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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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Artículo 53Contenido <strong>de</strong> las actas y <strong>de</strong> losdocumentos iniciadores <strong><strong>de</strong>l</strong> expediente1. Las actas <strong>de</strong> infracción <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong>Trabajo y Seguridad Social reflejarán:a. Los hechos constatados por el Inspector <strong>de</strong>Trabajo y Seguridad Social o Subinspector <strong>de</strong>Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaronel acta, <strong>de</strong>stacando los relevantes a efectos<strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación y tipificación <strong>de</strong> la infraccióny <strong>de</strong> la graduación <strong>de</strong> la sanción.b. La infracción que se impute, con expresión <strong><strong>de</strong>l</strong>precepto vulnerado.c. La calificación <strong>de</strong> la infracción, en su caso lagraduación <strong>de</strong> la sanción, la propuesta <strong>de</strong> sancióny su cuantificación.d. En los supuestos en que exista posible responsablesolidario, se hará constar tal circunstancia,la fundamentación jurídica <strong>de</strong> dicha responsabilidady los mismos datos exigidos para el responsableprincipal.2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios<strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y SeguridadSocial que se formalicen en las actas <strong>de</strong> infracciónobservando los requisitos establecidos en elapartado anterior, tendrán presunción <strong>de</strong> certeza,sin perjuicio <strong>de</strong> las pruebas que en <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> los respectivos <strong>de</strong>rechos e intereses puedanaportar los interesados.El mismo valor probatorio se atribuye a los hechosreseñados en informes emitidos por la Inspección<strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social, en los supuestosconcretos a que se refiere la Ley Or<strong>de</strong>nadora <strong>de</strong> laInspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social, consecuentesa comprobaciones efectuadas por lamisma, sin perjuicio <strong>de</strong> su contradicción por losinteresados en la forma que <strong>de</strong>terminen las normasprocedimentales aplicables.3. Las actas <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong> laSeguridad Social y las actas <strong>de</strong> infracción endicha materia, cuando se refieran a los mismoshechos, se practicarán simultáneamentepor la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y SeguridadSocial y se tramitarán conforme al procedimientoestablecido en la correspondientenormativa.4. En los documentos <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> expedientessancionadores por las entida<strong>de</strong>s gestoras oservicios correspondientes <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>sAutónomas, se comunicarán a los interesadoslos hechos u omisiones que se lesimputen, la infracción presuntamente cometida,su calificación y la sanción propuesta, conexpresión <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo para que puedan formularalegaciones.5. Cuando el acta <strong>de</strong> infracción se practique comoconsecuencia <strong>de</strong> informe emitido por los funcionariostécnicos a que se refiere el artículo 9.2 <strong>de</strong> laLey 31/1995,<strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> <strong>de</strong>Riesgos Laborales, se incorporará a su texto elrelato <strong>de</strong> hechos <strong><strong>de</strong>l</strong> correspondiente informe asícomo los <strong>de</strong>más datos relevantes <strong>de</strong> éste, con elcarácter señalado en el artículo 9.3 <strong>de</strong> lacitada Ley.La Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Socialrecabará <strong>de</strong> los funcionarios públicos referidosla subsanación <strong>de</strong> sus informes cuando consi<strong>de</strong>reque el relato <strong>de</strong> hechos contenido es insuficientea efectos sancionadores, procediendoa su archivo si no se subsanase en término <strong>de</strong>15 días y sin perjuicio <strong>de</strong> nuevas comprobaciones.Artículo 54RecursosContra las resoluciones recaídas en los procedimientossancionadores se podrán interponer losrecursos administrativos y jurisdiccionales quelegalmente procedan.264 GUIA DEL DELEGADO/A DE PREVENCION

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