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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia,en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en elcorrespondiente régimen especial <strong>de</strong> laSeguridad Social cuando la omisión genereimpago <strong>de</strong> la cotización que corresponda.8. No abonar a las entida<strong>de</strong>s correspondienteslas prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadorescuando la empresa hubiera sido <strong>de</strong>claradaresponsable <strong>de</strong> la obligación.9. No proce<strong>de</strong>r en tiempo y cuantía al pago <strong><strong>de</strong>l</strong>egado<strong>de</strong> las prestaciones que correspondan.10. Obtener o disfrutar in<strong>de</strong>bidamente reduccioneso bonificaciones en el pago <strong>de</strong> las cuotassociales que correspondan, entendiendo producidauna infracción por cada trabajador afectado.Artículo 23Infracciones muy graves1. Son infracciones muy graves:a. Dar ocupación como trabajadores a beneficiarioso solicitantes <strong>de</strong> pensiones u otras prestacionesperiódicas <strong>de</strong> la Seguridad Social, cuyo disfrute seaincompatible con el trabajo por cuenta ajena,cuando no se les haya dado <strong>de</strong> alta en la SeguridadSocial con carácter previo al inicio <strong>de</strong> su actividad.b. No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios,las cuotas correspondientes que por todoslos conceptos recauda la Tesorería General <strong>de</strong> laSeguridad Social, no habiendo presentado losdocumentos <strong>de</strong> cotización ni utilizado los sistemas<strong>de</strong> presentación por medios informáticos,electrónicos o telemáticos, así como retenerin<strong>de</strong>bidamente, no ingresándola <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> plazo,la parte <strong>de</strong> cuota <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>scontadaa sus trabajadores o efectuar <strong>de</strong>scuentos superioresa los legalmente establecidos, no ingresándolosen el plazo reglamentario, siempreque, en uno y otro caso, no sean constitutivos <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>ito conforme al artículo 307 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal.c. El falseamiento <strong>de</strong> documentos para que lostrabajadores obtengan o disfruten fraudulentamenteprestaciones, así como la connivencia consus trabajadores o con los <strong>de</strong>más beneficiariospara la obtención <strong>de</strong> prestaciones in<strong>de</strong>bidas osuperiores a las que procedan en cada caso, opara eludir el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesque a cualquiera <strong>de</strong> ellos corresponda en materia<strong>de</strong> prestaciones.d. Pactar con sus trabajadores <strong>de</strong> forma individualo colectiva la obligación por parte <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>pagar total o parcialmente la prima o parte <strong>de</strong>cuotas a cargo <strong><strong>de</strong>l</strong> empresario, o bien su renunciaa los <strong>de</strong>rechos que les confiere el sistema <strong>de</strong> laSeguridad Social.e. Incrementar in<strong>de</strong>bidamente la base <strong>de</strong> cotización<strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador <strong>de</strong> forma que provoque unaumento en las prestaciones que procedan, asícomo la simulación <strong>de</strong> la contratación laboralpara la obtención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> prestaciones.f. Efectuar <strong>de</strong>claraciones o consignar datos falsoso inexactos en los documentos <strong>de</strong> cotizaciónque ocasionen <strong>de</strong>ducciones fraudulentas en lascuotas a satisfacer a la Seguridad Social.g. No facilitar al Organismo público correspondiente,en tiempo y forma, los datos i<strong>de</strong>ntificativos<strong>de</strong> titulares <strong>de</strong> prestaciones sociales económicas,así como, en cuanto <strong>de</strong>terminen o condicionenel <strong>de</strong>recho a percibirlas, los <strong>de</strong> los beneficiarios,cónyuges y otros miembros <strong>de</strong> la unidadfamiliar, o los <strong>de</strong> sus importes, clase <strong>de</strong> las prestacionesy fecha <strong>de</strong> efectos <strong>de</strong> su concesión.2. En el supuesto <strong>de</strong> infracciones muy graves, seenten<strong>de</strong>rá que el empresario incurre en unainfracción por cada uno <strong>de</strong> los trabajadores quehayan obtenido o disfruten fraudulentamente <strong><strong>de</strong>l</strong>as prestaciones <strong>de</strong> Seguridad Social.En las infracciones señaladas en los párrafos a), c)ye) <strong><strong>de</strong>l</strong> apartado anterior el empresario respon<strong>de</strong>ráGUIA DEL DELEGADO/A DE PREVENCION 249

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