PO Galicia (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios
PO Galicia (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios
PO Galicia (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Versión: 3 . 6Pag 15 <strong>de</strong> 22COMPLEMENTO DE PROGRAMACIÓN. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA (1)OBJETIVO: 01FONDO: FEOGAM.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.COD.COMISIÓN:2000.ES.16.1.<strong>PO</strong>.011PROGRAMA OPERATIVO: GALICIAN. NACIONAL: GAEJE: 7 Agricultura y <strong>de</strong>sarrollo rural.MEDIDA:8 Prestación <strong>de</strong> servicios a las explotaciones agrarias, comercialización <strong>de</strong> productos agrarios <strong>de</strong> calidad eingeniería fin. (FEOGA-O)DESCRIPCIÓN:a.6) Desarrollo por la Administración <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> interés público <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación y mejora <strong>de</strong> pastizales enmontes vecinales en mano común, respetando las normas comunitarias <strong>de</strong> medio ambiente y conservación <strong>de</strong>l paisajetradicional.b) Por otro lado, se incluyen distintos programas <strong>de</strong> Ayudas a las inversiones ajustadas a los Reglamentos 1257/99 y1256/99 y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02) y que serelacionan a continuación:b.1) Incentivar la mejora tecnológica y el uso <strong>de</strong> la maquinaria en común:· Subvenciones para la adquisición <strong>de</strong> maquinaria y equipos agrarios <strong>de</strong> acuerdo con el punto 4.1.1.5. <strong>de</strong> lasDirectrices comunitarias. Sin perjuicio <strong>de</strong> las excepciones establecidas en el punto 4.1.2 <strong>de</strong> las Directricescomunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.1.2, 4.1.1.3 y4.1.1.4 <strong>de</strong> las mismas, particularmente el nivel máximo <strong>de</strong> ayuda, expresado porcentualmente con relación a lainversión subvencionable estará limitado a un 40% o un 50% en regiones <strong>de</strong>sfavorecidas, según dispone el artículo 17<strong>de</strong>l Reglamento (CE) nº 1257/1999 <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo rural. Las ayudas podrán conce<strong>de</strong>rse únicamente a explotacionescuya viabilidad económica pueda <strong>de</strong>mostrarse a través <strong>de</strong> un estudio prospectivo <strong>de</strong> la explotación, y siempre que elagricultor cuente con las competencias y habilida<strong>de</strong>s requeridas. La explotación <strong>de</strong>berá cumplir las normas mínimascomunitarias <strong>de</strong> medio ambiente, higiene y bienestar animal, cuando las inversiones se lleven a cabo con el fin <strong>de</strong>cumplir con nuevas normas mínimas en materia <strong>de</strong> medio ambiente, higiene y bienenstar animal, podrán conce<strong>de</strong>rseayudasa tal efecto. No se conce<strong>de</strong>rán ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que nose pueda encontrar salidas normales en el mercado.b.2) Producción <strong>de</strong> semillas y plantas <strong>de</strong> vivero <strong>de</strong> calidad dirigidas a Productores Autorizados <strong>de</strong> Semillas y Plantas <strong>de</strong>Vivero.· Subvenciones para la adquisición <strong>de</strong> instalaciones productivas, construcciones y equipos específicos <strong>de</strong> su actividadrespetando las intensida<strong>de</strong>s y condiciones recogidos en el apartado b.1· Subvención <strong>de</strong> la inversión en trabajos <strong>de</strong> obtención y producción <strong>de</strong> material vegetal <strong>de</strong> partida respetando lasintensida<strong>de</strong>s y condiciones recogidos en el apartado b.1· Inversiones en control <strong>de</strong> calidad tales como laboratorios y normalización, tipificación o i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> lasproducciones, respetando las intensida<strong>de</strong>s y condiciones recogidos en el apartado b.1b.3) Creación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s complementarias o alternativas y creación <strong>de</strong> ciclos agrícolas sostenibles:· Inversiones en bienes inmuebles o bienes <strong>de</strong> equipo que persigan una reducción <strong>de</strong> los costes <strong>de</strong> producción, lamejora o reorientación <strong>de</strong> la producción y la diversificación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s agrarias, respetando las intensida<strong>de</strong>s ycondiciones recogidos en el apartado b.1· Subvenciones <strong>de</strong> las inversiones en infraestructuras cuando supongan un aumento <strong>de</strong> costes <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> laprotección y mejora <strong>de</strong>l medio ambiente y vayan más allá <strong>de</strong> los requisitos mínimos comunitarios vigentes, según elapartado 4.1.2. 4 <strong>de</strong> las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, el nivel máximo <strong>de</strong> ayudarecogido <strong>de</strong>l 40 o 50% recogido en punto 4.1.1.2 <strong>de</strong> las mismas se podrá aumentar en 20 o 25 puntos porcentualesrespectivamente. El incremento <strong>de</strong>berá limitarse estrictamente a los costes subvencionables suplementariosnecesarios para cumplir el objetivo marcado, y no se aplicará en el caso <strong>de</strong> inversiones que produzcan un aumento <strong>de</strong>la capacidad <strong>de</strong> producción.b.4) Apoyo técnico al sector agrario:· Subvenciones para la contratación <strong>de</strong> personal técnico por parte <strong>de</strong> las agrupaciones <strong>de</strong> productores <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong>servicios agrarios hasta un máximo <strong>de</strong>l 70% <strong>de</strong>l coste y <strong>de</strong> la consultoría hasta el 100% según el punto 14.1 <strong>de</strong> lasDirectrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario. Se atendrán estas ayudas a lo establecido en el apartado 14puntos 2 y 3 <strong>de</strong> las citadas directrices, particularmente en lo que se refiere a que las mismas se pondrán a disposición<strong>de</strong> todos aquellos que puedan optar a las mismas en la zona sobre la base <strong>de</strong> unas condiciones <strong>de</strong>terminadasobjetivamente y su cuantía total no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período <strong>de</strong> tres años348