PO Galicia (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios
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Versión: 3 . 6Pag 18 <strong>de</strong> 22COMPLEMENTO DE PROGRAMACIÓN. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA (1)OBJETIVO: 01FONDO: FEOGAM.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.COD.COMISIÓN:2000.ES.16.1.<strong>PO</strong>.011PROGRAMA OPERATIVO: GALICIAN. NACIONAL: GAEJE: 7 Agricultura y <strong>de</strong>sarrollo rural.MEDIDA:8 Prestación <strong>de</strong> servicios a las explotaciones agrarias, comercialización <strong>de</strong> productos agrarios <strong>de</strong> calidad eingeniería fin. (FEOGA-O)DESCRIPCIÓN:incluidos or<strong>de</strong>nadores y programas informáticos, los costes <strong>de</strong>l personal administrativo, los costes generales y losgastos legales y administrativos. En principio, la cuantía <strong>de</strong> la ayuda no podrá superar el 100 % <strong>de</strong> los costescorrespondientes al primer año, y <strong>de</strong>berá reducirse en 20 puntos porcentuales cada año <strong>de</strong> funcionamiento, <strong>de</strong> modoque en el quinto <strong>de</strong> ellos que<strong>de</strong> limitada a un 20 % <strong>de</strong> los costes efectivos <strong>de</strong> dicho año. No podrán conce<strong>de</strong>rse ayudasrespecto a costes posteriores al quinto año, y no podrán conce<strong>de</strong>rse ayudas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l séptimo año siguiente alreconocimiento <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> productores.b) Apoyo técnico al sector agrario, con actuaciones en: educación, formación <strong>de</strong>l gana<strong>de</strong>ro, organización <strong>de</strong>competiciones, exposiciones, ferias y otras activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> divulgación <strong>de</strong> nuevas técnicas, <strong>de</strong> conformidad con elapartado 14 <strong>de</strong> la Directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario. No superando en ningún caso los límitesestablecidos <strong>de</strong> 100.000 euros por beneficiario o el 50% <strong>de</strong> los costes subvencionables;c) Ayudas al sector gana<strong>de</strong>ro según el pto. 15 <strong>de</strong> la Directrices comunitaria (2000/C28/02) en cuanto a:1) las ayudas a la creación y mantenimiento <strong>de</strong> los libros genealógicos (100%);2) Ayudas <strong>de</strong> hasta un 70% para pruebas <strong>de</strong>stinadas a <strong>de</strong>terminar la calidad genética o el rendimiento <strong>de</strong>l ganado;3) Ayudas <strong>de</strong> hasta un 40% <strong>de</strong> los costes subvencionables <strong>de</strong> inversión en centros <strong>de</strong> reproducción animal y en laimplantación, a nivel <strong>de</strong> explotación, <strong>de</strong> técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito <strong>de</strong> la cría <strong>de</strong> animales;4) Ayudas <strong>de</strong> hasta un 30% <strong>de</strong> los costes <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong> animales machos <strong>de</strong> cría <strong>de</strong> alta calidad genéticainscritos en libros genealógicos.7.8.4. Mejora <strong>de</strong> la eficacia <strong>de</strong> las explotaciones lecheras y otras explotacionesBajo esta <strong>de</strong>nominación se agrupan todos los incentivos financieros que, bajo la forma <strong>de</strong> subvenciones directas ypréstamos subsidiados, se otorgan a los proyectos <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong>stinados a la mejora <strong>de</strong> las estructuras agrarias yque son objeto <strong>de</strong> una programación regional. Contemplan tanto ayudas a agrupaciones para la presatación <strong>de</strong>servicios a las explotaciones como a <strong>de</strong>terminadas inversiones en sectores productivoas específicos.Se incluyen las siguientes actuaciones:a) Ayudas a entida<strong>de</strong>s y agrupaciones <strong>de</strong> agricultores para inversiones dirigidas a la prestación <strong>de</strong> servicios aexplotaciones, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el punto 4.1.1.9 <strong>de</strong> las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sectoragrario, con una intensidad <strong>de</strong> la ayuda máxima <strong>de</strong>l 40 % sobre el volumen <strong>de</strong> inversión respetando lo previsto elapartado 4.1.1.2 <strong>de</strong> las mismas,b) Ayudas a la inversión en explotaciones cuyos titulares no sean agricultores profesionales o cuya actividad productivasea la horticultura, floricultura o gana<strong>de</strong>ría no ligada a la tierra, con una intensidad <strong>de</strong> la ayuda máxima <strong>de</strong>l 40 % o <strong>de</strong>l50 % en zonas <strong>de</strong>sfavorecidas <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.1.2, 4.1.1.3 y 4.1.1.4 <strong>de</strong> las citadasDirectrices Comunitarias, las ayudas podrán conce<strong>de</strong>rse únicamente a explotaciones cuya viabilidad económica pueda<strong>de</strong>mostrarse a través <strong>de</strong> un estudio prospectivo <strong>de</strong> la explotación, y siempre que el agricultor cuente con lascompetencias y habilida<strong>de</strong>s requeridas. La explotación <strong>de</strong>berá cumplir las normas mínimas comunitarias <strong>de</strong> medioambiente, higiene y bienestar animal, cuando las inversiones se lleven a cabo con el fin <strong>de</strong> cumplir con nuevas normasmínimas en materia <strong>de</strong> medio ambiente, higiene y bienenstar animal, podrán conce<strong>de</strong>rse ayudasa tal efecto. No seconce<strong>de</strong>rán ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidasnormales en el mercadoc) Ayudas a entida<strong>de</strong>s para la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> gestión y sustitución, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el punto14 <strong>de</strong> las Directrices sobre ayudas al sector agrario, con una intensidad <strong>de</strong> la ayuda <strong>de</strong> hasta el 100 % <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s. Se atendrán estas ayudas especialmente a lo establecido en el apartado 14 puntos 2 y 3 <strong>de</strong> las citadasDirectrices particularmente en lo que se refiere a que las ayudas se pondrán a disposición <strong>de</strong> todos aquellos que351