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PO Galicia (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios

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Versión: 3 . 6Pag 8 <strong>de</strong> 28COMPLEMENTO DE PROGRAMACIÓN. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA (1)OBJETIVO: 01FONDO: FEOGAM.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.COD.COMISIÓN:2000.ES.16.1.<strong>PO</strong>.011PROGRAMA OPERATIVO: GALICIAN. NACIONAL: GAEJE: 1 Mejora <strong>de</strong> la competitividad y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l tejido productivoMEDIDA: 2 Mejora <strong>de</strong> la transformación y comercialización <strong>de</strong> los productos agricolas (FEOGA-O)DESCRIPCIÓN:10 <strong>de</strong> las Directrices para el sector agrario (2000/C28/02).Ayudas a las inversiones realizadas por entida<strong>de</strong>s asociativas. En este caso, las ayudas tendrán en cuenta laslimitaciones y condicionantes establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 <strong>de</strong> las Directrices para el sector agrario(2000/C28/02).EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 37.3 DEL REGLAMENTO 1257/1999.Las excepciones previstas en el primer guión <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l Artículo 37.3 solamente se aplicarán en el sector<strong>de</strong> frutas y hortalizas. Estas excepciones se refieren, en el ámbito <strong>de</strong> este programa, a las inversiones encomercialización <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong> comercialización y transformación <strong>de</strong> productos agrarios y se aplicarán conbase en el criterio objetivo siguiente.Para las acciones colectivas <strong>de</strong> comercialización puestas en marcha por las organizaciones <strong>de</strong> productores <strong>de</strong> frutas yhortalizas, las inversiones financiadas en el marco <strong>de</strong> la OCM <strong>de</strong>berán referirse únicamente a proyectos con unmontante <strong>de</strong> inversión elegible inferior a 200.000 euros. Los proyectos puestos en marcha por organizaciones <strong>de</strong>productores que alcancen o superen dicho montante serán tramitados, encuadrados y financiados a cargo <strong>de</strong>l presenteprograma <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo rural.Las inversiones aprobadas en el momento <strong>de</strong> la entrada en aplicación <strong>de</strong>l presente Programa, en el marco <strong>de</strong>Programas Operativos <strong>de</strong> Organizaciones <strong>de</strong> Productores <strong>de</strong> Frutas y Hortalizas, podrán continuar su ejecución hastasu finalización, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo para el que están aprobadas. No obstante, las Organizaciones <strong>de</strong> Productores podránsolicitar, en las fechas contempladas en el Reglamento 411/97, modificaciones <strong>de</strong> los Programas aprobados, paraadaptarse a las condiciones <strong>de</strong> la Decisión que ampara la aprobación <strong>de</strong>l presente Programa <strong>de</strong> Desarrollo Rural.EXCLUSIONES PARA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS.En el sector cárnico y <strong>de</strong> los huevos se excluirán las inversiones siguientes:- Aquellas que impliquen un aumento <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> calibrado y envasado <strong>de</strong> huevos <strong>de</strong> gallina.- Las relacionadas con el sacrificio <strong>de</strong> ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento <strong>de</strong> lacapacidad <strong>de</strong> producción.En el sector <strong>de</strong> la leche <strong>de</strong> vaca y <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> ella se excluirán las siguientes inversiones:- Todas las inversiones que supongan un aumento <strong>de</strong> capacidad, salvo que se abandonen capacida<strong>de</strong>s equivalentes.- Aquéllas que superen el conjunto <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> referencia individuales <strong>de</strong> que dispongan, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l régimen<strong>de</strong> exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad <strong>de</strong>transformación.- Las inversiones <strong>de</strong>stinadas a la fabricación o comercialización <strong>de</strong> los productos siguientes: mantequilla, suero enpolvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos.No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones <strong>de</strong>stinadas a la protección y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l medioambiente, en las que se obtengan como subproducto suero.72

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