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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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129país vecino. Igualmente avisó que incursionaría en LaGabarra.3. Aproximadamente a las 8 <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 1999, un número in<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> hombres armados,que se transportaban en vehículos, vestían prendas <strong>de</strong>uso restringido <strong>de</strong> las fuerzas armadas y uniformes azulesy portaban insignias <strong>de</strong> las AUC, hicieron presencia enLa Gabarra, por espacio aproximado <strong>de</strong> dos horasrecorrieron sus calles, cantinas, billares, hoteles,resi<strong>de</strong>ncias y, <strong>de</strong> manera selectiva, con lista en mano,causaron el <strong>de</strong>ceso a cerca <strong>de</strong> 27 personas.Como el grupo ilegal había hecho público su plan<strong>de</strong>lictivo y varias entida<strong>de</strong>s y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>nunciaronla previsible “toma” <strong>de</strong> La Gabarra, para proteger a lapoblación y velar por el or<strong>de</strong>n público había sido<strong>de</strong>signado un contingente <strong>de</strong>l Ejército Nacional al mando<strong>de</strong>l entonces teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez.El oficial no salió en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la ciudadanía, sequedó en la base militar y explicó que ello obe<strong>de</strong>ció aque en el mismo momento en que ocurría la masacre,fue objeto <strong>de</strong> un ataque, que lo obligó a su <strong>de</strong>fensa yle impidió <strong>de</strong>jar el lugar.Sin embargo, varias personas afirmaron que tal actoagresivo no ocurrió o que fue simulado. Tambiénindicaron que previo a la incursión armada, el tenientehabía quitado el retén permanente que tenía instaladoy omitido los controles normales, lo que habríapermitido el ingreso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>lincuentes. A<strong>de</strong>más, quehabía una connivencia previa y habitual <strong>de</strong> losmilitares con estos, a quienes se permitía su accionaren la región, con la instalación <strong>de</strong> retenes y patrullajesilegales frecuentes, que no merecían reparo ni repulsa<strong>de</strong> la fuerza oficial.

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