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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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303caso <strong>de</strong> no existir aquéllas, o duda sobre en que órgano<strong>de</strong>be radicarse la competencia, siempre habrá <strong>de</strong>discernirse ésta en favor <strong>de</strong> la justicia ordinaria.3.4. Así, ha <strong>de</strong> aceptarse que el fuero militar yconsecuentemente la justicia penal militar, son unaexcepción a la regla general, según la cual la justiciapenal ordinaria, integrada por la Fiscalía General <strong>de</strong>la Nación y los jueces individuales y colegiados, es lacompetente para investigar y sancionar a losinfractores <strong>de</strong>l régimen penal. Como excepción a laregla general, aquella sólo tendrá efectividad cuandono exista la más mínima duda en el sentido que <strong>de</strong>beser ésta y no la jurisdicción ordinaria la que <strong>de</strong>beconocer <strong>de</strong> un asunto <strong>de</strong>terminado.En la misma línea, mediante provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong>l 2003 (radicado 15.705), la Sala <strong>de</strong>Casación Penal explicó:En efecto, el fuero militar previsto en el artículo 221<strong>de</strong> la Carta Política sólo cobija a los miembros <strong>de</strong> lafuerza pública en servicio activo y exclusivamente porlas conductas ilícitas relacionadas con el servicio. Alrespecto no han sido pocas las oportunida<strong>de</strong>s en quela jurispru<strong>de</strong>ncia se ha ocupado en torno al concepto<strong>de</strong> “relación con el servicio”, el cual no pue<strong>de</strong>enten<strong>de</strong>rse como una conexión genérica que sepresenta entre el servicio activo militar o policial y el<strong>de</strong>lito que realiza quien lo presta, por el contrario, esimprescindible, <strong>de</strong>terminar una “correspon<strong>de</strong>ncia”entre el hecho constitutivo <strong>de</strong> la infracción penal y los<strong>de</strong>beres que legalmente le competen a esos servidorespúblicos, dado que, los preceptos superiores imponenlos límites <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales se pue<strong>de</strong> actuar en unEstado Social <strong>de</strong> Derecho.De este modo, <strong>de</strong>be señalarse que entre las funcionespropias <strong>de</strong>l servicio militar y la conducta ilícitainvestigada, <strong>de</strong>be presentarse una relación según la

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