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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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357<strong>de</strong>litos por el legislador, resultan impunes – <strong>de</strong> los actos ejecutivosque, a la postre, resultan sancionables en aplicación <strong>de</strong>l dispositivoamplificador que se estudia.Es así como se han propuesto, básicamente, tres clases <strong>de</strong> teorías.Son ellas, las subjetivas, las objetivas y las mixtas.Las primeras, las teorías subjetivas, propugnan porque se indagueúnicamente por el plan <strong>de</strong>l autor, esto es, por la intención <strong>de</strong> quienrealiza la conducta, <strong>de</strong> manera que serán ejecutivos aquellos actosque según dicha planeación sean necesarios y suficientes paraconsumar el <strong>de</strong>lito, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l peligro o lesión <strong>de</strong>l bienjurídico tutelado. Serán actos preparatorios los que <strong>de</strong> acuerdo conel plan <strong>de</strong>l autor no se encuentren dirigidos al resultado final quepreten<strong>de</strong>, aunque presten alguna utilidad.El anterior planteamiento ha sido objeto <strong>de</strong> críticas, en la medidaen que se <strong>de</strong>sentien<strong>de</strong> <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> acto establecido en elartículo 29 <strong>de</strong> la Carta Política, a<strong>de</strong>más, porque no tiene en cuentalos principios <strong>de</strong> lesividad y antijuridicidad material.Entre las teorías objetivas se encuentra la teoría formal objetiva,la cual plantea que la ejecución <strong>de</strong> la conducta comienza cuandose da inicio a la acción contenida en el verbo rector <strong>de</strong>l tipo penal,es <strong>de</strong>cir, cuando se comienza a matar, a hurtar, etc., mientras quelos actos preparatorios carecen <strong>de</strong> tal condición.Tal postura no ha tenido acogida, pues en la práctica resulta <strong>de</strong>dificultosa comprobación establecer cuándo se comienza a realizarla conducta rectora <strong>de</strong>l precepto normativo, con lo cual, lapretendida distinción se torna difusa y ambigua.También está la teoría material objetiva, según la cual, son actosejecutivos aquellos que inva<strong>de</strong>n la órbita <strong>de</strong>l bien jurídico protegidoy lo ponen en peligro, a la par que son actos preparatorios los queno alcanzan dicha situación riesgosa.

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