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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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321Nacional, a<strong>de</strong>lantara el juzgamiento <strong>de</strong> los policiales <strong>de</strong> diferentenivel en el escalafón policial, facultad que no tenía el Juzgado <strong>de</strong>Departamento porque uno <strong>de</strong> los acusados ostentaba el grado <strong>de</strong>oficial, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> se tiene que por tal hecho no ha existidovulneración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y garantías a los procesados.1.En el artículo 607 <strong>de</strong>l CPM se previó que Los procesos en los que se hubieseiniciado el juicio se continuarán rituando hasta su culminación por lasnormas <strong>de</strong> competencia y procedimiento establecidas para ello en elDecreto 2550 <strong>de</strong> 1988 y las normas que lo complementan, razón por lacual al presente le es aplicable la nueva legislación.2.El CPM fue sancionado y publicado en el Diario Oficial N° 43.665, <strong>de</strong> 13<strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999 y en los términos <strong>de</strong>l artículo 608 su vigencia se produjoun (1) año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su expedición, lo que significa que entró en rigor el13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2000.3.<strong>Corte</strong> Constitucional, sentencia C-040/97.4.<strong>Corte</strong> Constitucional, sentencia C-655/97.5.CPM Artículo 218. PREVALENCIA DE LAS NORMAS RECTORAS.Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otradisposición <strong>de</strong> este código y serán utilizadas como fundamento <strong>de</strong>interpretación.

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