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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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317fundado en el respeto <strong>de</strong> la dignidad humana, en el trabajo y lasolidaridad <strong>de</strong> las personas.(..)“Dice el libelista que a los procesados GIRÓN ORJUELA y NARVÁEZLÓPEZ se les sustrajo <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l juez natural, pues comoagentes <strong>de</strong> policía, y en los términos <strong>de</strong>l artículo 258 <strong>de</strong>l CódigoPenal Militar, <strong>de</strong>bió juzgarlos en primera instancia el Juzgado <strong>de</strong>Departamento y no el Juzgado <strong>de</strong> la Inspección General <strong>de</strong> laPolicía que tiene competencia exclusivamente sobre los oficiales<strong>de</strong> la Policía Nacional.El principio <strong>de</strong>l juez natural o garantía <strong>de</strong>l “juez legal” significaque nadie pue<strong>de</strong> ser juzgado sino por el juez preconstituido yestablecido legalmente con los presupuestos que connotan al juezauténtico; esto es, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, inamovilidad y responsabilidad,lo cual lleva a la proscripción, en consecuencia, <strong>de</strong> los jueces “adhoc”, y “ex post facto”. En la Constitución Política <strong>de</strong> Colombia(artículo 29) se reconoce ésta garantía cuando se señala queNadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez otribunal competente y con observancia <strong>de</strong> la plenitud<strong>de</strong> las formas propias <strong>de</strong> cada juicio.La Carta Política <strong>de</strong> 1991 establece en el Título VIII la organizacióny funcionamiento <strong>de</strong> la Rama Judicial, distribuyendo la potesta<strong>de</strong>statal para “dictar el <strong>de</strong>recho” (jurisdictio), en las jurisdiccionesordinaria, contencioso administrativa, constitucional y lasespeciales, entre las que se encuentra la <strong>Justicia</strong> Penal Militar.Las normas especiales aplicables al presente asunto son el Decreto2550 <strong>de</strong> 1988 y la Ley 522 <strong>de</strong> 1999, las cuales, en atención alprincipio <strong>de</strong> integración, <strong>de</strong>ben concordarse con los Códigos Penaly Procesal Penal.

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