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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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82sin dubitación alguna, o que la actuación vigilante<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo probatorio <strong>de</strong>l proceso no constituye elsupuesto <strong>de</strong> las finales alegaciones, es <strong>de</strong>cir, que nofue un medio estratégico sino que simplemente secumplió con un formalismo al aceptar el cargo, peroque nunca existió compro-miso <strong>de</strong>fensivo, pues, -comoagudamente se ha advertido-, bien pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r -ycon no poca frecuencia suce<strong>de</strong>- que el objetivo estédirigido, porque así se presente la dinámicaprobatoria, a buscar una absolución fundamentada enel in dubio pro reo, y en estas condiciones, ante lasinconsistencias en los medios <strong>de</strong> convicción allegadosal proceso, sea lo pertinente no dinamizarlos para queprecisamente por carencia <strong>de</strong> prueba, pueda enúltimas, alegarse la duda, es evi<strong>de</strong>nte que en esta clase<strong>de</strong> casos, el silencio es más que elocuente, siempre ycuando la argumentación oportuna así lo <strong>de</strong>muestre;pero si ese no ejercicio <strong>de</strong> la postulación se traduceen una diáfana manifestación <strong>de</strong> no <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, el<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, así mismo, se imponecolegirlo.Y, aquí, también <strong>de</strong>be ser enfatizado, la función <strong>de</strong>ljuez es trascen<strong>de</strong>ntal, ya que superada la discusióndoctrinaria sobre las categorías <strong>de</strong> las personasintervinientes en el proceso penal, en el sentido <strong>de</strong> queante el contradictorio ‘acusación-<strong>de</strong>fensa’, el juez,como titular <strong>de</strong> la jurisdicción, ya no es sujeto procesalprimario, ni tercero imparcial, ni nada parecido, sinoel representante <strong>de</strong>l Estado, no <strong>de</strong>l gobierno, <strong>de</strong>signadopara que administre justicia, que por tanto, está porencima <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> las partes, <strong>de</strong>be, es suimperativo, dirigir el proceso, estar atento a que losparticipantes en el mismo, como sujetos procesalespropiamente dichos, como testigos, como auxiliares

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