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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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353En el presente caso, don<strong>de</strong> subversivos <strong>de</strong>l ELN, <strong>de</strong>distintas jerarquías, sumaron sus volunta<strong>de</strong>s libres paradinamitar el oleoducto cercano a Machuca, encumplimiento <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> ataque terrorista a lainfraestructura petrolera, compartidas por todos ellos,es evi<strong>de</strong>nte que los directivos <strong>de</strong> esa organizacióncriminal no actuaron como <strong>de</strong>terminadores <strong>de</strong> losejecutores materiales, sino en calidad <strong>de</strong> coautores,porque no es cierto, al menos las pruebas no lo indicanasí, que dichos directivos hubiesen hecho nacer la i<strong>de</strong>acriminal en los milicianos rasos y menos quedominaran la voluntad <strong>de</strong> éstos; pues, por el contrario,lo que se verifica razonablemente es que los guerrilleros<strong>de</strong>l ELN implicados en la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> la tubería<strong>de</strong>splegaron la conducta que les correspondía, conacuerdo previo, por convicción propia, por compartirlas ‘políticas’ <strong>de</strong>l grupo armado ilegal, directrices queconocían y a las cuales habían adherido conantelación, en un proceso paulatino <strong>de</strong> reclutamiento,diseño <strong>de</strong> estrategias, entrenamientos, aprendizaje <strong>de</strong>doctrinas y estandarización <strong>de</strong> modos <strong>de</strong> actuar.Mediando, como en el presente asunto, i<strong>de</strong>ologíascompartidas, volunta<strong>de</strong>s concurrentes e intervencióncon aportes concretos según la división preacordada<strong>de</strong>l trabajo criminal, se afirma que todos son coautoresglobalmente <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>lictiva realizada yresponsables por sus consecuencias. No es, comosuele enten<strong>de</strong>rse, que cada uno sea autor sólo <strong>de</strong> laparte que le correspon<strong>de</strong> en la división <strong>de</strong>l trabajo; yaque en este género <strong>de</strong> manifestaciones <strong>de</strong>l crimenorgani-zado se gesta un conocimiento común y unavoluntad que también es común y por ello, el <strong>de</strong>litoque recaiga en ese marco <strong>de</strong> acción, pertenece a todoscomo a sus autores.Quizá, un entendimiento equivocado <strong>de</strong> esa temática,llevó al Tribunal Superior a concluir erróneamenteque los integrantes <strong>de</strong>l Comando Central <strong>de</strong>l ELN son

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