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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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314Cuando los militares infringen el código penal, es claro que si losactos antijurídicos no tienen ninguna conexión con la función que<strong>de</strong>sempeñan o relación con aquella que les hubiere sido asignado,será siempre competente como su juez natural, el ordinario; puesno es admisible que las infracciones a la ley penal sean un caminoexpedito para salvaguardar una <strong>de</strong>terminada finalidad nacional,por ejemplo, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia; ello <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, no es un<strong>de</strong>sempeño legal o constitucional <strong>de</strong> los funcionarios queconforman la fuerza militar: perpetrar <strong>de</strong>litos con talesconnotaciones, en un <strong>de</strong>terminado caso, conlleva necesariamentea estipularse que el juez competente es el castrense.Las exigencias jurispru<strong>de</strong>nciales que adoptó la <strong>Corte</strong>Constitucional 3 para establecer si un comportamiento ilícitoejecutado por un miembro <strong>de</strong> la fuerza pública, es <strong>de</strong> la esferamilitar, se resumen: i) la conducta punible “<strong>de</strong>be surgir como unaextralimitación o un abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ocurrido en el marco <strong>de</strong> unaactividad ligada directamente a una función propia <strong>de</strong>l cuerpoarmado”, ii) tal vínculo <strong>de</strong>be ser “propio y directo, y no puramentehipotético y abstracto”, iii) los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, sonmuy graves, por ello, nunca podría existir ningún enlace entre <strong>de</strong>litoy función, se quiebra, con lo cual, el proceso <strong>de</strong>berá ser asignadoa la administración <strong>de</strong> justicia común “dala la total contradicciónentre el <strong>de</strong>lito y los cometidos constitucionales <strong>de</strong> la fuerzapublica”; y iv) correspon<strong>de</strong>rá probarse en la respectiva actuaciónpenal que el servicio tiene relación directa con el acontecer criminal.En el caso en estudio, fue un miembro activo <strong>de</strong> la policía el querealizó actos contrarios a la ley para vengarse regocijándose conel sufrimiento y dolor ajeno a fin <strong>de</strong> satisfacer oscuros instintos,los cuales no fueron realizados en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones oligados a ellas, para que se le asignara a la justicia penal militar lacompetencia; aclarándose que nunca podrá ser una misión <strong>de</strong>servicio la tortura ni jamás alcanzaría relación alguna con elcometido castrense, por en<strong>de</strong>, no se encuentran aforados 4 en talsentido.

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