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cortes 4 - Corte Suprema de Justicia

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204En este sentido es <strong>de</strong> reiterar que los actos <strong>de</strong> rebelión no se agotansolamente en el enfrentamiento armado con los miembros <strong>de</strong> la fuerzapública, al punto que el tipo <strong>de</strong>lictivo también encuentra realizaciónen la sola pertenencia <strong>de</strong>l sujeto agente al grupo subversivo y quepor dicha razón le sean encomendadas labores <strong>de</strong> cualquiernaturaleza, tales como financiamiento, i<strong>de</strong>ológicas, planeación,reclutamiento, publicidad, relaciones internacionales, instrucción,adoctrinamiento, comunicaciones, inteligencia, infiltración,suministros, asistencia médica, o cualquier otra actividad que no serelacione directamente con el uso <strong>de</strong> las armas, pero que seconstituyan en instrumento idóneo para el mantenimiento,fortalecimiento o funcionamiento <strong>de</strong>l grupo subversivo. Por estoresulta <strong>de</strong> obvio entendimiento que se pue<strong>de</strong> dar el calificativo <strong>de</strong>rebel<strong>de</strong> a quien tales activida<strong>de</strong>s realiza, así materialmente no portearmas <strong>de</strong> fuego ni haga uso <strong>de</strong> ellas, porque la exigencia típica relativaal empleo <strong>de</strong> las armas se da con las que, en or<strong>de</strong>n a lograr susfinalida<strong>de</strong>s, utiliza el grupo rebel<strong>de</strong> al que se pertenece 3 .Del mismo modo, si bien el tipo penal exige para su configuraciónque el propósito perseguido con el empleo <strong>de</strong> las armas sea <strong>de</strong>rrocaral Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimenconstitucional o legal vigente, ello en modo alguno significa queen todos los casos los objetivos <strong>de</strong> la acción armada <strong>de</strong>ban serservidores públicos o más específicamente miembros <strong>de</strong> las fuerzasmilitares o <strong>de</strong> policía, como al parecer es entendido por el censor.El casacionista supone equivocadamente, que la acción armada <strong>de</strong>los grupos rebel<strong>de</strong>s <strong>de</strong>be, necesariamente, recaer sobre miembros<strong>de</strong> la fuerza pública, o servidores públicos en general y que pordicho motivo los actos realizados en contra <strong>de</strong> éstos no pue<strong>de</strong>nverse agravados pues ello implicaría <strong>de</strong>sconocer la prohibición <strong>de</strong>non bis in i<strong>de</strong>m. Un tal entendimiento no se colige <strong>de</strong>l tipo penal,toda vez que en la <strong>de</strong>finición comportamental no aparecen incluidasunas tales exigencias, no correspon<strong>de</strong> a la manera como <strong>de</strong>ordinario se busca alcanzar el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>rrocar las instituciones

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