Manual sobre recaudación y cobranza de tributos
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<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> Recaudación y Cobranza<br />
sario mantener cautela al momento <strong>de</strong> aplicar este tipo <strong>de</strong> medidas, <strong>sobre</strong> todo consi<strong>de</strong>rando que los contribuyentes<br />
pue<strong>de</strong>n invocar la violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales, ocasionando planteos judiciales por parte <strong>de</strong> éstos y resultando<br />
contraproducente para la AT.<br />
El embargo constituye una herramienta importante para inmovilizar a aquel <strong>de</strong>udor que constantemente está moviendo<br />
su patrimonio a fin <strong>de</strong> evitar el cobro <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>udas vía ejecución; pero también resulta una tentación aplicarla sin<br />
tomar ciertos recaudos. Por esta razón, en países en los que se ha obligado a la AT a solicitar la medida a un juez, se<br />
han implementado sistemas que agilizan tanto la petición como el otorgamiento. Ello es consecuencia <strong>de</strong> convenios<br />
entre la AT y el po<strong>de</strong>r judicial para hacer más expeditivo el trámite, por medio <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> documentos electrónicos<br />
mediante los cuales se comunican Fisco y Justicia.<br />
Lo manifestado previamente, respecto a los sistemas electrónicos que permiten mayor eficiencia en la aplicación <strong>de</strong> la<br />
medida, no implica pasar por alto el análisis que toda cautelar requiere; sino simplemente en agilizar la comunicación a<br />
fin <strong>de</strong> evitar <strong>de</strong>moras.<br />
El or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación <strong>de</strong> los bienes para su afectación a la traba <strong>de</strong> un embargo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> cada país<br />
o en su <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> los criterios jurispru<strong>de</strong>nciales imperantes en cada uno <strong>de</strong> ellos. A modo <strong>de</strong> ejemplo, en a<strong>de</strong>lante se<br />
menciona un or<strong>de</strong>n posible:<br />
• El dinero o cuentas corrientes <strong>de</strong> cualquier clase.<br />
• Los créditos, <strong>de</strong>rechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado<br />
secundario oficial <strong>de</strong> valores.<br />
• Las joyas y objetos <strong>de</strong> arte.<br />
• Las rentas en dinero, intereses y frutos <strong>de</strong> toda especie.<br />
• Los bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor <strong>de</strong>terminado por sus características, gana<strong>de</strong>rías,<br />
etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.<br />
• Los bienes inmuebles.<br />
• Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s profesionales y mercantiles autónomas. En<br />
este caso <strong>de</strong>bemos tener en cuenta que es inembargable el salario, pensión, retribución o su equivalente generalmente<br />
tienen un porcentaje, incluso <strong>de</strong>scontando las cargas familiares.<br />
• Los créditos, <strong>de</strong>rechos y valores realizables a medio y largo plazo.<br />
Asimismo, en algunos casos, existen ciertas limitaciones para trabar la medida en <strong>de</strong>terminados bienes consi<strong>de</strong>rados<br />
inembargables, entre ellos – a modo ejemplificativo – po<strong>de</strong>mos mencionar:<br />
• El mobiliario y el menaje <strong>de</strong> la casa y las ropas <strong>de</strong>l ejecutado y <strong>de</strong> su familia, que no tenga consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> superflua.<br />
Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que resulten imprescindible para que el ejecutado y las<br />
personas <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> él puedan aten<strong>de</strong>r con razonable dignidad a su subsistencia.<br />
• Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, arte u oficio a que se <strong>de</strong>dique el ejecutado,<br />
cuando su valor no guar<strong>de</strong> proporción con la cuantía <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda reclamada.<br />
• Los bienes sacros y <strong>de</strong>dicados al culto <strong>de</strong> las religiones legalmente registradas.<br />
Existen ciertas situaciones particulares en las que se rige <strong>de</strong> manera diferenciada según lo establezcan las normas.<br />
Por ejemplo, en ciertos casos, si el <strong>de</strong>udor al que se le aplica el embargo es beneficiario <strong>de</strong> más <strong>de</strong> una percepción, se<br />
acumulan todas ellas para <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong> una sola vez la parte inembargable. O en los casos en que éste tiene el régimen<br />
económico matrimonial en gananciales, a veces se acumulan las retribuciones o equivalentes <strong>de</strong> los cónyuges.<br />
En Perú existe un sistema <strong>de</strong> embargos por medios telemáticos, cuyas principales características se <strong>de</strong>scriben a continuación:<br />
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