Y EQUIPARACIÓN
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y técnicos especializados en materia de discapacidad, en el<br />
área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público<br />
Nacional de Salud. Asimismo, la certificación de la condición<br />
de persona con discapacidad, según los términos de dicha<br />
Ley, «corresponderá al Consejo Nacional para Personas con<br />
Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones,<br />
informes y certificados de la discapacidad que una persona<br />
tenga, expedidos por especialistas con competencia específica<br />
en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación<br />
será requerida a los efectos del goce de los beneficios y<br />
asignaciones económicas y otros derechos económicos y<br />
sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social,<br />
de acuerdo con la ley».<br />
En ese mismo año, el Ministerio del Poder Popular para la<br />
Educación Superior publica en Gaceta Oficial n.º 38.731 el<br />
documento Lineamientos sobre el pleno ejercicio del derecho<br />
de las personas con discapacidad a una Educación Superior<br />
de Calidad, con lo cual el Estado venezolano consolida su<br />
compromiso con la promoción de una sociedad inclusiva en la<br />
que todas las personas sean iguales en dignidad y derecho, sin<br />
admitir ningún tipo de discriminación.<br />
Seguidamente, en julio de 2008 el Consejo Legislativo del<br />
estado Zulia publica en Gaceta Oficial extraordinaria n.º 1237<br />
la Ley para la Igualdad y Equiparación de Oportunidades<br />
de las Personas con Discapacidad en el estado Zulia. En su<br />
artículo 1 deja por sentado que su objeto es regular el régimen<br />
jurídico que garantice «el establecimiento y promoción de<br />
políticas públicas de prevención de las discapacidades, de<br />
habilitación, de rehabilitación e integración social, la igualdad<br />
y equiparación de oportunidades a todos los servicios<br />
generales de la sociedad venezolana, su participación activa,<br />
plena y autónoma en la familia, la comunidad y la sociedad, la<br />
promoción del respeto a su dignidad inherente y asegurando<br />
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los<br />
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