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RDB-JULIO-2021

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por lo tanto deberían ser canceladas. Si las y los deudores hubieran

podido elegir entre dos posibilidades –alquilar o comprar una vivienda

adecuada, digna y asequible– y si las y los acreedores, es decir los

bancos, no sólo hubieran tratado de satisfacer a sus accionistas sino de

ofrecer sus servicios teniendo en cuenta las propias necesidades de los

deudores y la situación económica nacional y mundial, la cuestión habría

sido diferente. También hay que recordar que antes de 2007, un gran

número de deudoras y deudores ya no podían reembolsar sus hipotecas;

con la crisis, se les exigió que pagaran a toda costa, y en caso contrario

se les desalojó o se les amenazó con el desahucio (European Action

Coalition for the Right to Housing and the City, 2018).

Cuando, por ejemplo, cientos de miles de hogares en Estados Unidos y

España contrataron hipotecas demasiado elevadas para sus modestos

ingresos, resultó que estos préstamos eran en gran medida ilegítimos y

a veces incluso ilegales. Eran ilegítimos porque no beneficiaban

realmente a las y los deudores: eran demasiado caros, los contratos de

deuda no eran claramente ventajosos para aquéllos, las y los deudores

no tenían ninguna alternativa a la compra de sus viviendas y, por lo

tanto, se veían obligados a endeudarse. Un número importante de

hipotecas eran incluso ilegales, con cláusulas abusivas en los contratos

de préstamo. La ilegalidad de las hipotecas españolas fue puesta de

manifiesto por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), uno de

los mayores movimientos por el derecho a la vivienda en Europa, que

nació a raíz de la crisis hipotecaria española iniciada en 2008, la más

violenta del continente (García Cabeza M. y De Weerdt J., 2015) .

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