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RDB-JULIO-2021

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En Chipre y otros países, los bancos concedieron créditos al consumo

para que los hogares pudieran obtener una hipoteca, abusando e incluso

eludiendo las normas de crédito que exigían una determinada cantidad

de capital propio. A principios de la década de 2000, otra estafa consistió

en que los bancos europeos concedían hipotecas en francos suizos.

Luego, los bancos exigían que se les devolviera el dinero en moneda

local. Al subir el valor del franco suizo, los hogares se vieron incapaces

de devolver sus préstamos y sufrieron una situación de deuda perpetua.

Un millón de hogares deudores de Polonia, Eslovenia, Grecia, Francia y

otros países balcánicos fueron víctimas de esa estafa (Toussaint, 2019).

Estas prácticas demuestran dos cosas importantes: por un lado, que los

bancos adoptaron una actitud odiosa para obtener el

máximo beneficio y, por otro, que concedieron muchos más créditos de

los que debían, sin que fueran suficientemente controlados y sus

actividades suficientemente refrenadas, lo que demuestra la

responsabilidad de los Estados y, más en general, de las instituciones

europeas e internacionales. Cuando una o un acreedor presta dinero con

ánimo de lucro a sabiendas de que pone al deudor en una situación

imposible, se habla de deuda odiosa (Ludington et al., 2010). Los

conceptos de deuda ilegal, ilegítima y odiosa se aplican por igual al

crédito privado y a la deuda pública. Nos parece importante

mencionarlos porque es a partir de estos conceptos que reivindicamos

la necesidad de anular determinadas deudas públicas y privadas y salir

del dogma del reembolso a toda costa (Toussaint, 2017).

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