NEONATOLOGIA_Accesible
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3. Considerar la posibilidad de aislamiento en un 20% de los puestos
con sistema de climatización con presión positiva/negativa.
4. En cuidados intensivos se considera adecuada una sala por cada 6
puestos como máximo.
5. La superficie a asignar a cada puesto de incubadora/cuna debe
considerar:
– necesidades derivadas de la atención del RN, entre las que hay
que incluir aspectos como instalación para el lavado de manos
clínico o de preparación de medicamentos;
– la localización de equipos de soporte vital, atención en situación
crítica, equipos portátiles (radiología);
– necesidades derivadas del desarrollo de la atención centrada en
la familia, lo que implica garantizar que la madre/padre pueda
permanecer de modo suficientemente confortable al lado de su
hijo (en un sillón reclinable, cómodo, exclusivo para cada puesto);
disponer de frigorífico para leche, espacio para los efectos
personales del neonato y pequeño depósito para residuos.
– necesidades derivadas de circulación y almacenamiento.
6. La superficie útil para cada puesto de cuidados intensivos (en box
individual o en sala múltiple) no debe ser inferior a 16 m² (dimensión
de 4,10 x 3,90 m).
7. La superficie útil recomendada por puesto de cuidados intensivos
es de 20 m².
La superficie útil necesaria por cada puesto de cuidados básicos es
de 11,5 m², incluido espacio para acceso, el espacio para el lavado
del neonato y para el frigorífico destinado al almacenamiento de
leche.
8. Se considera necesaria una superficie útil mínima de 20 m 2 , para el
box individual/de aislamiento, considerando las necesidades derivadas
de la puerta de acceso y circulación interior, así como el
lavabo y preparación de medicamentos.
9. La unidad debe disponer de una sala de tratamientos por cada 24
cunas/incubadoras.
10. Debe disponerse de una capacidad de almacenamiento de material
fungible que se estima en aproximadamente 0,70 m³ por cada
puesto de cuidados intensivos y de 0,45 m³ por cada puesto de cuidados
intermedios.
11. Se recomienda disponer de un volumen de almacenamiento de
material estéril de 0,20 m³ por neonato.
12. La unidad debe disponer de una sala de estar de padres con una
plaza (de 2 m²) por cada 3 cunas/incubadoras.
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