NEONATOLOGIA_Accesible
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mas de alimentación oral y los de perfusión intravenosa deben estar
claramente identificados y ser distinguibles.Asimismo, siempre que se
encuentre comercializado, se deben utilizar dispositivos específicos
que constituyan una barrera física que haga imposible que el medicamento
se administre por la vía equivocada 10 .
3. Implementar sistemas que reduzcan el riesgo en la manipulación de
bombas de infusión (programas específicos con dosis neonatales prefijadas
y con sistemas de seguridad).
6.4. Seguridad en el uso de productos
sanitarios
El RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios,
prevé la obligación de comunicación por parte del profesional sanitario
y autoridad que, con ocasión de su actividad, tuviera conocimiento de
cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las características o de
las prestaciones de los productos sanitarios, así como cualquier inadecuación
del etiquetado o de las instrucciones de utilización que pueda dar lugar,
o haya podido dar lugar, a la muerte o al deterioro grave del estado de salud
de un paciente o de un usuario.
1. Designar un responsable de vigilancia para los procedimientos que se
deriven del funcionamiento defectuoso o alteración de las características
o de las prestaciones de los productos sanitarios, así como cualquier
inadecuación del etiquetado o de las instrucciones de utilización
que pueda dar lugar o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro
grave del estado de salud de un paciente o de un usuario, el cual
supervisará igualmente el cumplimiento de las obligaciones en relación
con las tarjetas de implantación de los productos sanitarios.
El responsable de vigilancia comunicará sus datos a la autoridad sanitaria
de la correspondiente comunidad autónoma y a la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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