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NEONATOLOGIA_Accesible

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La mayor parte de los expertos participantes en este trabajo se muestra

de acuerdo con esta recomendación y con su importancia. Sin embargo,

se muestra disparidad de opiniones en cuanto a su posibilidad de implantación

en las unidades de neonatología.

3. Informar a la familia de sus derechos y de los de sus hijos.

La implicación del paciente y, en este caso, de sus progenitores, en el

cuidado de su salud, es un elemento relevante en todas las estrategias de

atención al paciente. Por este motivo, como principio general, la información

que reciben debe ser clara, precisa y suficiente.

El artículo 4 de la Ley 41/2002 8 establece el derecho a la información

asistencial en los siguientes términos:

1. «Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier

actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible

sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.

Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad

de no ser informada. La información, que como regla general se

proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica,

comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada

intervención, sus riesgos y sus consecuencias».

2. «La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales,

será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible

y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones

de acuerdo con su propia y libre voluntad».

Cabe destacar que, a pesar de que la titularidad del derecho de ser

informado es del paciente, la ley contempla que sean sus familiares «cuando

el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad

para entender la información a causa de su estado físico o psíquico».

La información que debe facilitarse atenderá a los siguientes aspectos:

a) Características generales de la Unidad.

b) Cartera de Servicios.

c) Médico responsable.

d) Alternativas asistenciales y sus resultados.

e) Consentimiento informado, que, en los supuestos contemplados

por la Ley, se recogerá por escrito.

f) Resultados de herramientas de medición, análisis y mejora implantadas

en la Unidad.

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INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

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