NEONATOLOGIA_Accesible
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El documento será emitido por duplicado (una copia para el paciente/representante
legal y otra para la historia clínica) y el representante legal
podrá disponer de un facultativo para aclarar dudas o ampliar información.
El formulario se le entregará al representante legal del paciente con la
mayor antelación posible, y de al menos 24 horas, respecto al procedimiento
que se vaya a realizar, siempre que no se trate de actividades urgentes.
En el caso de que para realizar el procedimiento sea necesario algún
tipo de anestesia, se precisa también la obtención del consentimiento informado
sobre la técnica anestésica, una vez realizada la valoración del riesgo
anestésico e informado al representante legal del paciente de forma clara
sobre el acto anestésico.
El NQF recomienda pedir a cada paciente o representante legal que
explique en sus propias palabras la información clave sobre los procedimientos
o tratamientos para los que se solicita el consentimiento 10 .
5.3. Garantía de los derechos del paciente y
sus familias
La UNeo debe observar los derechos del neonato y sus familias según lo
descrito en la legislación sanitaria vigente y, en particular, lo previsto en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, así como en la Carta Europea de los derechos de las niñas y
niños hospitalizados.
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INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN