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NEONATOLOGIA_Accesible

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4. Definir un modelo de consentimiento informado por cada procedimiento

o tratamiento incluido en la cartera de servicios de la unidad.

La realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos,

así como la administración de tratamientos que impliquen riesgos o

inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud

del paciente, requerirán su consentimiento por escrito (o el de su representante

legal) según lo previsto en la legislación aplicable.

La realización de cualquier procedimiento que implique un cierto

nivel de riesgo debe disponer de un entorno de información necesario para

que los representantes legales del paciente puedan conocer estos riesgos y

las consecuencias de no asumirlos.

El consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002 8 .En

ella se define como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un

paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir

la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a

su salud». En el caso de menores, «se otorgará el consentimiento por representación,

cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni

emocionalmente de comprender el alcance de la intervención» y este consentimiento

lo dará el representante legal del menor.

Cada hospital deberá elaborar un documento de consentimiento

informado adaptado a cada actividad y especialidad clínica. Los modelos de

consentimiento informado deben ser revisados con la periodicidad que se

establezca o cuando se modifiquen nuevos procedimientos o nuevos riesgos.

El consentimiento informado abordará los aspectos relativos al procedimiento

a realizar, incluyendo unos apartados mínimos de información:

a) la identificación del enfermo, del médico que indica y pide el consentimiento

y de los servicios médicos que lo llevarán a cabo;

b) nombre, descripción y objetivos del procedimiento diagnóstico o

terapéutico;

c) riesgos generales y específicos personalizados;

d) beneficios esperados y alternativas diagnósticas/terapéuticas;

e) información del derecho a aceptar o a rehusar lo que se le propone

y a retractarse del consentimiento ya decidido, así como información

del derecho a explicitar los límites que crea convenientes;

f) confidencialidad y uso de datos;

g) fecha del consentimiento;

h) apartado diferenciado para el consentimiento del representante

legal;

i) declaraciones y firmas (paciente/representante legal y médico).

UNIDADES DE NEONATOLOGÍA 53

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