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NEONATOLOGIA_Accesible

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La instalación eléctrica debe disponer de un sistema centralizado de

alimentación ininterrumpida (SAI) así como conexión con grupo electrógeno,

que permitan mantener la continuidad del servicio en situación de emergencia

por corte del suministro eléctrico de red.

Para la instalación de un SAI se recomienda:

– El SAI deberá poder soportar la corriente de conexión del transformador

al que alimenta.

– La potencia nominal del SAI deberá ser capaz de alimentar la

potencia nominal del transformador.

– La autonomía de 2 horas se mantendrá para un porcentaje de la

potencia nominal del SAI, en función de la previsión de potencia de

equipos de “asistencia vital”.

– Utilización de cable RF en caso de SAI centralizado.

3.1. Seguridad de las personas

El paciente está conectado a equipos de asistencia vital que deben estar

siempre alimentados, no siendo deseable una interrupción de suministro.

Existen equipos, tales como de radiología o aquellos de potencia superior

a 5 kVA, que no precisan ser alimentados a través del transformador

separador. Dichos equipos deberán protegerse mediante interruptores diferenciales

de clase “A”.

Las características del transformador de aislamiento deben adecuarse

a la norma UNE 20.615, según indica el REBT.

En cada uno de los puestos de cuidados intensivos e intermedios,

deben programarse un mínimo de 20 tomas eléctricas.

Se recomiendan 6 tomas eléctricas en paredes (a una altura de 90 cm.

del suelo), adecuadas para el funcionamiento de equipos tales como el respirador,

el portátil de radiología, de ecografía, etc.

La Unidad debe disponer de una instalación eléctrica segura en cuanto

al suministro y a los riesgos. Los equipos de sistemas de alimentación

ininterrumpida (SAI) y paneles de aislamiento, deben disponer de un espacio

específico en el interior de la unidad que asegure su mantenimiento sin

afectar al funcionamiento habitual de la Unidad.

La Unidad debe cumplir los requerimientos del Reglamento Electrotécnico

para Baja Tensión (REBT) (RD 842/2002, de 2 de Agosto).

3.2. Alumbrado de emergencia

En caso de fallo del alumbrado normal, debe preverse un sistema de alumbrado

de emergencia que permita una actuación de forma automática en un

tiempo máximo de 0,5 segundos.

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