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mødet onsdag i den 13. marts 2002 sitzung am mittwoch i, 13. märz ...

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13-03-<strong>2002</strong> 65<br />

Council and Commission will also be aware of this House's concern for the complex situation facing cross-border workers.<br />

The Belgian presi<strong>den</strong>cy had put forward a number of proposals in this area, yet the agreement reached at present is only<br />

minimal, as par<strong>am</strong>eter 8 concerning medical treatment shows. So what are the prospects for further improvements for this<br />

group of workers? We are also asking the Commission for its perspective on a number of issues where Council seems to<br />

be less enthusiastic about the Commission perspective as well. We would also ask whether the increasing links between<br />

the tax and the social security systems are being addressed by Council and Commission, either within the context of the<br />

regulation or elsewhere.<br />

We are all well aware of the desire of Council and Commission to see increased mobility within the workforce and, as a<br />

Member of Parli<strong>am</strong>ent's Committee on Petitions, I know as well that a number of those who work in other Member States<br />

find their situation made more difficult by the lack of effective information, but also by anomalies within the coordination<br />

system.<br />

Many of us are concerned that Council appears reluctant to make free movement an easy reality. We know this is a<br />

complex administrative issue, but many of the niceties of exclusion of certain benefits and complex rules simply appear as<br />

barriers. It appears at times that it is easier to move ball-bearings around the European Union than it is to move people.<br />

3-197<br />

De Miguel, Consejo. - Señor Presi<strong>den</strong>te, el 6 de febrero de <strong>2002</strong> la Comisión presentó al Consejo una propuesta de<br />

regl<strong>am</strong>ento por el que se <strong>am</strong>plían las disposiciones del Regl<strong>am</strong>ento CEE 1408/71 a los nacionales de terceros países que,<br />

únic<strong>am</strong>ente por razón de su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. Dicha propuesta se basa en el apartado 4 del<br />

artículo 63 del Tratado CE.<br />

El Consejo ha convenido en la posibilidad de utilizar el apartado 4 del artículo 63 como fund<strong>am</strong>ento jurídico, tal como<br />

propuso la Comisión. Con arreglo a lo que dispone el propio apartado 4 del artículo 63, el Consejo deberá adoptar las<br />

medidas que definan las condiciones con arreglo a las cuales los nacionales de terceros países, que residan legalmente en<br />

un Estado miembro, puedan residir en otros Estados miembros.<br />

El Consejo ha considerado que el artículo 42 del Tratado CE, interpretado a la luz de la jurispru<strong>den</strong>cia del Tribunal de<br />

Justicia -en particular de la sentencia dictada en el asunto Jalil C-95/99- no parece constituir un fund<strong>am</strong>ento jurídico<br />

suficiente para esta <strong>am</strong>pliación. En efecto, señor Presi<strong>den</strong>te, de la sentencia Jalil se desprende que el Tribunal no ha<br />

censurado la inclusión de los apátridas y refugiados en el Regl<strong>am</strong>ento 1408/71, basado en el artículo 51 -actualmente, el<br />

artículo 42- del Tratado CE, únic<strong>am</strong>ente en la medida en que se trata de una categoría reducida a personas, con respecto a<br />

la cual los Estados miembros han asumido compromisos internacionales. En efecto, el Tribunal ha resuelto lo siguiente:<br />

“no se puede reprochar al Consejo que, en el ejercicio de las competencias que de este modo le han sido atribuidas en<br />

virtud del artículo 51 del Tratado CE, t<strong>am</strong>bién haya tenido en cuenta a los apátridas y a los refugiados que residan en el<br />

territorio de los Estados miembros con el fin de respetar los compromisos internacionales de estos últimos que ha<br />

recordado anteriormente”.<br />

Como ha destacado el Abogado General en el punto 59 de sus conclusiones: “una coordinación que excluyera a los<br />

apátridas y a los refugiados habría conducido a los Estados miembros, con el fin de garantizar el respeto de las<br />

obligaciones internacionales, a tener que establecer un segundo régimen de coordinación destinado únic<strong>am</strong>ente a esta<br />

categoría muy reducida de personas”.<br />

Por tanto, el Consejo, considera que el procedimiento aplicable para adoptar una decisión es el previsto por el Tratado CE.<br />

Si el fund<strong>am</strong>ento jurídico que se adopta para <strong>am</strong>pliar la coordinación a los nacionales de terceros países resulta ser el<br />

apartado 4 del artículo 63, el Consejo deberá pronunciarse con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 67.<br />

Por lo que respecta a los trabajadores fronterizos, el Consejo ha alcanzado un acuerdo de principio en materia de<br />

prestaciones de enfermedad y desempleo según el cual se deberá estudiar la situación de los antiguos trabajadores<br />

fronterizos pensionistas. Según las disposiciones del actual Regl<strong>am</strong>ento, el trabajador fronterizo puede gozar de las<br />

prestaciones de enfermedad en especie en el territorio del Estado competente, pero ya no goza de este derecho cuando es<br />

pensionista. Por razones de continuidad, para que pueda continuar trat<strong>am</strong>ientos iniciados, se debería permitir al antiguo<br />

trabajador fronterizo seguir beneficiándose de las prestaciones de enfermedad en especie en el territorio del antiguo Estado<br />

donde ha trabajado.<br />

Por último, en lo que se refiere al desempleo, que durante su última actividad profesional residía en el territorio de un<br />

Estado miembro distinto del Estado competente, el objetivo principal es insertarlo del mejor modo posible en los mercados<br />

de trabajo. Además, será conveniente garantizar la protección social del desempleado teniendo en cuenta los aspectos<br />

financieros de la cuestión y garantizar un control eficaz.<br />

Por lo que atañe a la relación entre fiscalidad y seguridad social, esta cuestión compete, esencialmente, a los Estados<br />

miembros y no a la Unión.

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