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mødet onsdag i den 13. marts 2002 sitzung am mittwoch i, 13. märz ...

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13-03-<strong>2002</strong> 91<br />

3-281<br />

El Presi<strong>den</strong>te. - En el turno de preguntas a la Comisión, cada diputado puede hacer dos preguntas complementarias,<br />

además de las que a él le correspon<strong>den</strong> y en el turno de preguntas al Consejo puede hacer una pregunta complementaria.<br />

Comprendo que no se lean el Regl<strong>am</strong>ento con dedicación, esto no me escandaliza; pero, por eso, yo se lo recuerdo,<br />

naturalmente.<br />

3-282<br />

Por tratarse de asuntos semejantes, las preguntas nº 9 y 10 recibirán una respuesta conjunta.<br />

Pregunta nº 9 formulada por Carlos Carnero González (H-0081/02):<br />

Asunto: Aplicación del artículo 21 de la Carta de Derechos Fund<strong>am</strong>entales de la UE a la situación del ciudadano español y sacerdote<br />

católico D. José Mantero<br />

Hace unos días, el ciudadano español y sacerdote católico D. José Mantero hizo pública su homosexualidad, hecho que fue recogido<br />

<strong>am</strong>pli<strong>am</strong>ente por los medios de comunicación, que hoy 5 de febrero se hacen eco de la posibilidad de que la Iglesia Católica adopte medidas<br />

disciplinarias contra él.<br />

¿No considera el Consejo que el Sr. Mantero, tanto en su situación particular como en la profesional, debe estar <strong>am</strong>parado por la Carta de los<br />

Derechos Fund<strong>am</strong>entales de la Unión Europea, cuyo artículo 21 establece la garantía de no discriminación por razones de orientación sexual?<br />

Pregunta nº 10 formulada por Carmen Cerdeira Morterero (H-0082/02):<br />

Asunto: Aplicación del artículo 21 de la Carta de Derechos Fund<strong>am</strong>entales de la UE a la situación del ciudadano español y sacerdote<br />

católico D. José Mantero<br />

Hace unos días, el ciudadano español y sacerdote católico D. José Mantero hizo pública su homosexualidad, hecho que fue recogido<br />

<strong>am</strong>pli<strong>am</strong>ente por los medios de comunicación, que hoy 5 de febrero se hacen eco de la posibilidad de que la Iglesia Católica adopte medidas<br />

disciplinarias contra él.<br />

¿No considera el Consejo que el Sr. Mantero, tanto en su situación particular como en la profesional, debe estar <strong>am</strong>parado por la Carta de<br />

Derechos Fund<strong>am</strong>entales de la Unión Europea, cuyo artículo 21 establece la garantía de no discriminación por razones de orientación sexual?<br />

¿Tiene en cuenta el Consejo que cualquier medida disciplinaria contra esta persona iría contra el artículo 13 del Tratado constitutivo de la<br />

Comunidad Europea donde se expresa clar<strong>am</strong>ente como prioritaria la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, la raza, el origen<br />

étnico, la religión o las convicciones, una discapacidad, la edad o la orientación sexual?.<br />

Tiene la palabra el señor Presi<strong>den</strong>te en ejercicio.<br />

3-283<br />

De Miguel, Consejo. - Señor Presi<strong>den</strong>te, con todo el respeto que me merecen los diputados Carnero y Cerdeira, quisiera<br />

decir que el Consejo no está en disposición de dar una respuesta a su pregunta por dos razones: primero, porque el Consejo<br />

no tiene la costumbre de comentar artículos aparecidos en la prensa y, en segundo lugar, porque el tema no es de<br />

competencia del Consejo.<br />

3-284<br />

Cerdeira Morterero (PSE). - Señor Presi<strong>den</strong>te, ¿puedo deducir de la respuesta del Sr. de Miguel que el Consejo<br />

considera que no es de su competencia tener alguna iniciativa contra los actos de discriminación que sufren ciudadanos y<br />

ciudadanas europeos por razón de su orientación sexual y que, por lo tanto, el Consejo considera que no es de su<br />

competencia la eficacia del artículo 13 del Tratado de Amsterd<strong>am</strong>, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fund<strong>am</strong>entales<br />

de la Unión Europea, ni siquiera la Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un<br />

progr<strong>am</strong>a de acción comunitario para luchar contra la discriminación?<br />

Le recuerdo que, por desgracia, son muchos los ciudadanos y ciudadanas europeos que a diario se dirigen a este<br />

Parl<strong>am</strong>ento poniendo de manifiesto la discriminación existente por el único motivo de su orientación sexual y eso es algo<br />

que a esta parl<strong>am</strong>entaria desde luego le preocupa, y yo consideraba que sí era competencia del Consejo, más allá de las<br />

circunstancias concretas del caso que hoy día mencion<strong>am</strong>os.<br />

3-285<br />

De Miguel, Consejo. - Muchas gracias, Sra. Cerdeira, lo que yo le estoy diciendo es que el tema particular que usted ha<br />

mencionado pertenece a un dimensión de competencia religiosa, que corresponde a la Iglesia católica, y no es competencia<br />

del Consejo. No existe ningún tipo de discriminación con respecto a la persona a la que se refiere la pregunta, aparte de las<br />

propias dimensiones disciplinarias que la Iglesia católica quiera adoptar con un sacerdote que haya tomado una<br />

orientación.

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