17.07.2013 Views

mødet onsdag i den 13. marts 2002 sitzung am mittwoch i, 13. märz ...

mødet onsdag i den 13. marts 2002 sitzung am mittwoch i, 13. märz ...

mødet onsdag i den 13. marts 2002 sitzung am mittwoch i, 13. märz ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

66 13-03-<strong>2002</strong><br />

Cabe destacar, que en un plano general, las directrices para el empleo de <strong>2002</strong> ll<strong>am</strong>an la atención sobre la necesidad de<br />

adaptar las estructuras impositivas y de indemnizaciones de manera que no incidan negativ<strong>am</strong>ente en la participación en la<br />

vida activa, particularmente, en lo que respecta a las mujeres.<br />

Los nacionales de los países candidatos que se conviertan en nacionales comunitarios por el simple hecho de la adhesión<br />

quedarán incluidos, en virtud de la misma, en el ámbito de aplicación del Regl<strong>am</strong>ento 1408/71. Las posibles excepciones a<br />

este principio, que podrían traducirse, por ejemplo, en forma de períodos transitorios, se determinarán en el marco de los<br />

acuerdos de adhesión, que están en este momento en negociación.<br />

3-198<br />

Solbes, Comisión. - Señor Presi<strong>den</strong>te, respondiendo a las dudas planteadas en la pregunta oral del Sr. Bouwman, por parte<br />

de la Comisión me gustaría destacar lo siguiente: en primer lugar, en cuanto al fund<strong>am</strong>ento jurídico, compartimos lo<br />

expresado por la Presi<strong>den</strong>cia en ejercicio del Consejo; en nuestra opinión, el fund<strong>am</strong>ento jurídico adecuado es el apartado<br />

4 del artículo 63 del Tratado CE. No hace falta repetir su lectura textual, cosa que ya ha hecho la Presi<strong>den</strong>cia. Nosotros<br />

consider<strong>am</strong>os que la sentencia Jalil, de octubre del pasado año, plantea la inadecuación del fund<strong>am</strong>ento jurídico del<br />

artículo 51 (42 actual) y obliga a reconsiderar el de la Decisión propuesta en el año 1997. A partir de la entrada en vigor<br />

del Tratado de Amsterd<strong>am</strong>, con las nuevas disposiciones del Título cuarto, pens<strong>am</strong>os que el fund<strong>am</strong>ento jurídico adecuado<br />

es el apartado 4 del artículo 63 del mismo, teniendo presente, al mismo tiempo, que el artículo 308 del Tratado sólo puede<br />

aplicarse si no existe ningún otro fund<strong>am</strong>ento jurídico.<br />

Su Señoría t<strong>am</strong>bién pregunta la opinión de la Comisión acerca de una serie de parámetros planteados por el Consejo,<br />

concret<strong>am</strong>ente los parámetros 6, 10 y 11, relativos a los acuerdos entre países, las prestaciones de desempleo y las<br />

prestaciones f<strong>am</strong>iliares.<br />

En cuanto al primer punto, la Comisión opina que el parámetro 6 es aceptable, dado que esta posibilidad ya está<br />

contemplada en el actual Regl<strong>am</strong>ento. La Comisión considera positivo que en este Regl<strong>am</strong>ento, a diferencia del actual, se<br />

establezcan criterios para mantener estos acuerdos, especialmente en los casos más favorables para la persona afectada.<br />

En segundo lugar, en lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, la Comisión l<strong>am</strong>enta la falta de progreso en lo que<br />

respecta al parámetro 10, que no aporta ninguna modificación esencial de las disposiciones actuales, sobre todo porque no<br />

ofrece ninguna solución concreta respecto a la situación de los trabajadores fronterizos.<br />

En cuanto a las prestaciones f<strong>am</strong>iliares, el parámetro 11 no responde exact<strong>am</strong>ente a la propuesta de la Comisión, pero, en<br />

todo caso, ésta considera positivo que en el mismo esté previsto garantizar al beneficiario el importe máximo de las<br />

prestaciones. Este parámetro mejorará la situación de los pensionistas y de los huérfanos en comparación con el<br />

regl<strong>am</strong>ento, ya que estas personas se beneficiarán de las mismas disposiciones aplicables a la misma categoría de<br />

prestaciones f<strong>am</strong>iliares que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.<br />

La relación entre fiscalidad y seguridad social es otra de sus preguntas. Es cierto que el Regl<strong>am</strong>ento (CEE) nº 1408/71 se<br />

refiere a la coordinación de los regímenes de seguridad social en los Estados miembros. No existen normas explícitas para<br />

la coordinación de estos sistemas fiscales y, en su mayor parte, esta cuestión se resuelve por los acuerdos bilaterales sobre<br />

la doble imposición que han celebrado casi todos los Estados miembros. Estos acuerdos siguen el modelo de la OCDE, lo<br />

que significa que, en la mayor parte de los casos, los ingresos proce<strong>den</strong>tes del trabajo asalariado (y t<strong>am</strong>bién los de cuenta<br />

propia) están sujetos únic<strong>am</strong>ente, o bien a los impuestos del país en que se ejerce la actividad, o bien a los del país de<br />

resi<strong>den</strong>cia. Por tanto, si están sujetos a los impuestos del Estado miembro donde se ejerce la actividad, el mismo país es<br />

competente tanto para la fiscalidad como para la seguridad social.<br />

El Tribunal de Justicia confirmó que, a falta de una armonización a nivel comunitario, los Estados miembros son<br />

competentes para establecer los criterios de asignación de la competencia fiscal para eliminar la doble imposición, pero, al<br />

hacerlo, es lógico que tengan que respetar los principios de la legislación comunitaria y, entre otros, el de la prohibición de<br />

discriminación por razones de nacionalidad.<br />

Expreso mis últimos comentarios en cuanto a la <strong>am</strong>pliación. En primer lugar, las negociaciones con los países candidatos,<br />

como ha dicho la Presi<strong>den</strong>cia, sobre el Regl<strong>am</strong>ento (CEE) nº 1408/71, en la parte relativa al capítulo 2, concluyeron<br />

provisionalmente -o han concluido- con todos los países menos con Estonia y, <strong>den</strong>tro de este capítulo 2, se incluye t<strong>am</strong>bién<br />

la coordinación de los regímenes de seguridad social. Sin embargo, está pendiente la negociación en cuanto a los anexos.<br />

Se ha encomendado a la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes, que presentará en<br />

breve a los grupos de trabajo del Consejo los resultados de sus debates acerca de las entradas, que los países candidatos<br />

han pedido que se incluyan en dichos anexos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!