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IPSO_JURE_No_28

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107<br />

ANALISIS TELEOLOGICO DEL ARTICULO 388° DE<br />

CODIGO PENAL<br />

Aldo Manuel Ortiz Torres<br />

Estudiante<br />

Universidad nacional Pedro Ruiz Gallo<br />

I. RESUMEN<br />

El presente trabajo es el análisis de la situación problemática surgida por la escasa<br />

regulación y delimitación de la excepción típica contenida en el artículo 388° del código<br />

penal, tercer párrafo, sobre el peculado de uso y la exclusión de los vehículos de uso personal<br />

por razón del cargo. Esta situación ha generado diversas contradicciones entre las sedes de<br />

la justicia ordinaria, por lo que se ha recabado resoluciones judiciales con distintos fallos y<br />

fundamentos, que versan sobre el tema, para luego analizar el caso específico del alcalde<br />

Roberto Torres Gonzales referido a la controversia surgida a partir de la difícil interpretación<br />

de la excepción típica mencionada. Además de esto, para darle el rigor científico a este<br />

trabajo, se ha recabado la información bibliográfica especializada referente al tema citado,<br />

en especial, de los más importantes autores nacionales y extranjeros del derecho penal y<br />

de los delitos contra la administración pública, de publicaciones en revistas científicas<br />

especializadas en el derecho, y se ha aplicado el método inductivo-deductivo para llegar<br />

al puerto de conclusiones lógicas y basadas en fundamentos sólidos.<br />

De esta manera, se propondrá una manera razonable y científica de salvar este<br />

vacío, aplicando criterios de interpretación sistemática y teleológica de la norma en<br />

cuestión, en especial, de la excepción típica incluida en el tercer párrafo del tenor del texto<br />

legal.<br />

II.<br />

PALABRAS CLAVE: Peculado de Uso, Bien Jurídico, Excepción, Tipicidad, Lesividad.<br />

III.<br />

SUMARIO:<br />

VII.<br />

I. RESUMEN, II. PALABRAS CLAVE, III. SUMARIO, IV. INTRODUCCION, V. MARCO TEÓRICO,<br />

VI. LA ESFERA DE DOMINIO DE LA NORMA CON RESPECTO A LA EXCEPCIÓN<br />

TÍPICA: LA CONTROVERSIA. VII. LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 388° A LA<br />

LUZ DE SU RATIO LEGIS: LA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO ADMINISTRACIÓN<br />

PÚBLICA. VIII. ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO, IX. CONCLUSIONES: X.<br />

RECOMENDACIONES:<br />

INTRODUCCIÓN:<br />

Sin duda, la sociedad nacional tiene como uno de los temas de mayor interés el buen<br />

uso de los recursos estatales, y el correcto desempeño de los cargos públicos, así como<br />

el correcto uso del poder que los mismos conllevan. Por esto, la regulación penal de las<br />

conductas realizadas en contra de la administración pública, tanto por los administrados,<br />

como por los funcionarios, tiene una especial importancia.<br />

La política criminal peruana, en lo referido a las sanciones penales a quienes perjudican a la<br />

Administración Pública, se han caracterizado, a lo largo de la historia, por su complacencia.<br />

Esto ha sido objeto de análisis por el maestro Fidel Rojas Vargas 1 , que refiere: “la política<br />

estatal mantiene su postura benignidad frente a los delitos de abuso de autoridad, cometidos<br />

desde el poder que da el cargo o la función, contra los ciudadanos y la sociedad civil”.<br />

A este hecho, más de una vez criticado, se le suma lo difícil de probar los hechos materia de<br />

1 ROJAS VARGAS, Fidel.”Delitos contra la Administración Pública”. 4° edición. Editorial Grijley. Lima, 2007, p. 70.

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