IPSO_JURE_No_28
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ANALISIS TELEOLOGICO DEL ARTICULO 388° DE<br />
CODIGO PENAL<br />
Aldo Manuel Ortiz Torres<br />
Estudiante<br />
Universidad nacional Pedro Ruiz Gallo<br />
I. RESUMEN<br />
El presente trabajo es el análisis de la situación problemática surgida por la escasa<br />
regulación y delimitación de la excepción típica contenida en el artículo 388° del código<br />
penal, tercer párrafo, sobre el peculado de uso y la exclusión de los vehículos de uso personal<br />
por razón del cargo. Esta situación ha generado diversas contradicciones entre las sedes de<br />
la justicia ordinaria, por lo que se ha recabado resoluciones judiciales con distintos fallos y<br />
fundamentos, que versan sobre el tema, para luego analizar el caso específico del alcalde<br />
Roberto Torres Gonzales referido a la controversia surgida a partir de la difícil interpretación<br />
de la excepción típica mencionada. Además de esto, para darle el rigor científico a este<br />
trabajo, se ha recabado la información bibliográfica especializada referente al tema citado,<br />
en especial, de los más importantes autores nacionales y extranjeros del derecho penal y<br />
de los delitos contra la administración pública, de publicaciones en revistas científicas<br />
especializadas en el derecho, y se ha aplicado el método inductivo-deductivo para llegar<br />
al puerto de conclusiones lógicas y basadas en fundamentos sólidos.<br />
De esta manera, se propondrá una manera razonable y científica de salvar este<br />
vacío, aplicando criterios de interpretación sistemática y teleológica de la norma en<br />
cuestión, en especial, de la excepción típica incluida en el tercer párrafo del tenor del texto<br />
legal.<br />
II.<br />
PALABRAS CLAVE: Peculado de Uso, Bien Jurídico, Excepción, Tipicidad, Lesividad.<br />
III.<br />
SUMARIO:<br />
VII.<br />
I. RESUMEN, II. PALABRAS CLAVE, III. SUMARIO, IV. INTRODUCCION, V. MARCO TEÓRICO,<br />
VI. LA ESFERA DE DOMINIO DE LA NORMA CON RESPECTO A LA EXCEPCIÓN<br />
TÍPICA: LA CONTROVERSIA. VII. LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 388° A LA<br />
LUZ DE SU RATIO LEGIS: LA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO ADMINISTRACIÓN<br />
PÚBLICA. VIII. ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO, IX. CONCLUSIONES: X.<br />
RECOMENDACIONES:<br />
INTRODUCCIÓN:<br />
Sin duda, la sociedad nacional tiene como uno de los temas de mayor interés el buen<br />
uso de los recursos estatales, y el correcto desempeño de los cargos públicos, así como<br />
el correcto uso del poder que los mismos conllevan. Por esto, la regulación penal de las<br />
conductas realizadas en contra de la administración pública, tanto por los administrados,<br />
como por los funcionarios, tiene una especial importancia.<br />
La política criminal peruana, en lo referido a las sanciones penales a quienes perjudican a la<br />
Administración Pública, se han caracterizado, a lo largo de la historia, por su complacencia.<br />
Esto ha sido objeto de análisis por el maestro Fidel Rojas Vargas 1 , que refiere: “la política<br />
estatal mantiene su postura benignidad frente a los delitos de abuso de autoridad, cometidos<br />
desde el poder que da el cargo o la función, contra los ciudadanos y la sociedad civil”.<br />
A este hecho, más de una vez criticado, se le suma lo difícil de probar los hechos materia de<br />
1 ROJAS VARGAS, Fidel.”Delitos contra la Administración Pública”. 4° edición. Editorial Grijley. Lima, 2007, p. 70.