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IPSO_JURE_No_28

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ALGUNAS CONSIDERACIONES PROBLEMÁTICAS EN<br />

TORNO AL DELITO DE ABORTO EUGENÉSICO.<br />

Por: MARTIN TONINO CRUZADO<br />

PORTAL.<br />

Asistente en función fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque.<br />

1.- Introducción. 2.- Consideraciones Problemáticas 2.1.- Derecho a la Vida. 2.2.-<br />

Prescripción de la Acción Penal. 2.3.- Plantemiento Del Problema. A.- Suspensión de la<br />

acción penal. B.- Interrupción de la acción penal. C.- Clases de Prescripción de la Acción<br />

Penal. 3.- Conclusiones 4.-Bibliografia<br />

1.- Introducción.<br />

De la revisión del Código Penal Peruano 1 , podemos advertir que dicho cuerpo normativo se divide<br />

de la siguiente manera: Título Preliminar, Libro Primero (Parte General), Libro Segundo (Parte<br />

Especial - Delitos), Libro Tercero (Faltas) y Disposiciones Finales y Transitorias.<br />

El legislador penal, abre el catálogo de la Parte Especial - Delitos, con la punición de los delitos que<br />

atenten contra la Vida el Cuerpo y la Salud, los cuales constituyen los bienes jurídicos más valiosos para<br />

el ser humano, es decir el legislador penal a tomado en cuenta esta precisión no por mera casualidad o<br />

capricho, pues el bien jurídico vida humana, es el sustrato, presupuesto necesario para que el legislador<br />

pueda proteger los demás bienes jurídicos como son el Honor, la Familia, el Patrimonio, el Orden<br />

Económico y Financiero, la fe Pública, etc. En el mismo sentido la doctrina expone: “Todo nuestro sistema<br />

jurídico se inicia interesándose por los principales derechos fundamentales de la persona humana, los<br />

que vienen a constituir la vida individual, la integridad física o mental y la salud, de los cuales emergen<br />

y se ejercitan los demás como la libertad. Ello no tiene otra explicación sino en el hecho concreto que<br />

estos derechos proporcionan a todos y cada uno de los seres humanos, los presupuestos y medios<br />

adecuados para intentar alcanzar la plenitud de su ser como verdaderos hombres, los mismos que<br />

filosóficamente consisten en una sustancia individual de naturaleza racional, dotado de la capacidad de<br />

entender y querer. En efecto, nuestra Carta Política y el Código Civil, siguiendo la ideología inmersa en<br />

la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos (1966) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), comienzan señalando<br />

que en primerísimo lugar, toda persona natural tiene derecho a la vida y a su integridad psico-física<br />

y corresponde a la sociedad jurídicamente organizada (Estado), protegerla. En ese sentido, El corpus<br />

juris penale, no puede ser indiferente a aquella ideología adoptada en todo Estado Democrático de<br />

Derecho. Apareciendo como los principales y primeros bienes jurídicos a proteger, la vida y después la<br />

integridad física y psicológica de la persona individual. 2 ”<br />

En el mismo sentido el Tribunal Constitucional Peruano: “10.- Los derechos a la vida, a la libertad y a la<br />

seguridad personal, constituyen el sustento y fundamento de todos los derechos humanos; por tal razón, su<br />

vigencia debe respetarse irrestrictamente, sin que sea moralmente aceptable estipular excepciones o justificar<br />

su condicionamiento o limitación. El respeto de ellos y de las garantías para su libre y pleno ejercicio, es una<br />

responsabilidad que compete al Estado. En el caso que en el sistema jurídico no se tenga norma explícita<br />

que los garantice, se debe adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones<br />

de la Convención Americana, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacerlos<br />

efectivos. Así lo disponen los artículos 1º y 2º de la Convención Americana de Derecho Humanos, y el artículo<br />

2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” (EXP. N.° 2488-2002-HC/TC)<br />

Para ser coherentes con las ideas que vamos a trabajar primero tendremos que anotar que en relación<br />

al bien jurídico vida humana existen dos clases de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal el<br />

primero es el bien jurídico vida humana independiente y el segundo es vida humana dependiente, el<br />

1 Hay un proyecto de ley para abrogar el Código Penal Peruano. La noticia se titula: Congresista Juan Carlos Eguren, Presidente De La Comisión De Justicia: “En marzo se aprobaría nuevo<br />

Código Penal”. Disponible en: http://laley.pe/not/2016/-en-marzo-se-aprobaria-nuevo-codigo-penal- (Fecha de consulta 17/01/15)<br />

2 SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal. Parte Especial. Vol. I. Editora Jurídica Grijley. 4Ta Edición. <strong>No</strong>viembre 2010. Pág. 4.<br />

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