IPSO_JURE_No_28
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derrocamiento de la autoridad constitucionalmente elegida, ni la supresión o modificación del<br />
régimen constitucional, sino que la intensidad del injusto típico es mucho menor al buscar impedir<br />
o exigir de la autoridad determinado comportamiento funcional, lo que supone primariamente, la<br />
aceptación y sumisión a su condición de autoridad.<br />
Se ha penalizado asimismo, la omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín, por parte del<br />
funcionario que pudiendo hacerlo, se limita en su actuar, caso en el cual éste autor no podrá<br />
ampararse en la causa de justificación prevista en el inciso 4 del artículo 20 del Código Penal.<br />
III.<br />
LA REBELIÓN Y EL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO:<br />
Recapitulando lo antes expuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución<br />
Política del Estado Peruano, el derecho de insurgencia de la población civil en defensa del orden<br />
constitucional procede frente a gobiernos usurpadores, mientras que la desobediencia civil<br />
operaría tanto frente al gobierno usurpador como frente a quienes asumen funciones públicas en<br />
violación de la Constitución y de las leyes.<br />
Como hemos visto, esta interpretación se corresponde con el espíritu del propio orden<br />
constitucional, pues si la autoridad de un sector del Estado o la calidad de funcionario público<br />
ha sido asumida de motu proprio por una persona o grupo contra las directrices del Gobierno<br />
Constitucional, es obligación del propio Gobierno acudir al empleo de la fuerza pública para la<br />
restauración del orden constitucional, lo que no supone dejar de lado el actuar de la población, la<br />
que debe responder mediante la desobediencia civil; siendo el derecho de insurgencia, aquí, de<br />
última ratio frente a la ineficiencia del Gobierno.<br />
Caso distinto es el que ocurre frente a Gobiernos usurpadores que han asumido el Poder en<br />
forma contraria a los mecanismos constitucionales y en contra de la voluntad popular, así como<br />
a lo que LOCKE denominaba Gobiernos Tiránicos, que son aquellos que no obstante haber sido<br />
instaurados legítimamente, devienen en usurpadores al hacerse con las funciones de otros órganos<br />
autónomos. En ambos casos, la población civil tiene expedito el derecho a la desobediencia civil y<br />
de insurgencia.<br />
Aquí se encuentra el eje central del estudio. Y es que, a tenor de lo previsto por el artículo 346<br />
del Código Penal, el delito de rebelión se configurará con el alzamiento en armas destinado a<br />
variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen<br />
constitucional; desde estos supuestos, es claro que el grupo de personas armadas que busquen la<br />
variación de la forma de gobierno o la modificación del orden constitucional, por un mecanismo<br />
violento ajeno a aquellos que prevé la Constitución, tales como los referéndums y otros mecanismos<br />
de modificación de la Constitución, incurrirá en el delito de rebelión, al quebrantar el procedimiento<br />
pacífico establecido por el Poder Constituyente.<br />
Sin embargo, ¿Que sucede si los agentes buscan el derrocamiento del gobierno legalmente<br />
constituido que por sus actos arbitrarios se transforma en usurpador?<br />
3.1. El Derecho a la insurgencia como causa de Justificación frente a Gobiernos Usurpadores<br />
Legítimos en su origen:<br />
De acuerdo a la segunda finalidad típica del delito de rebelión, incurre en esta conducta delictiva<br />
quien se alza en armas para deponer al gobierno legalmente constituido; es decir, a aquel que goza<br />
del poder por voluntad popular, manifestada en un proceso eleccionario realizado conforme a la<br />
normatividad constitucional y legal.<br />
Nada se prescribe, sin embargo, respecto de los gobiernos legalmente constituidos que<br />
excediéndose en sus atribuciones constitucionales usurpan funciones de los órganos de poder<br />
estatal, cometiendo actos arbitrarios en perjuicio del Estado Constitucional y Democrático de<br />
Derecho.