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IPSO_JURE_No_28

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derrocamiento de la autoridad constitucionalmente elegida, ni la supresión o modificación del<br />

régimen constitucional, sino que la intensidad del injusto típico es mucho menor al buscar impedir<br />

o exigir de la autoridad determinado comportamiento funcional, lo que supone primariamente, la<br />

aceptación y sumisión a su condición de autoridad.<br />

Se ha penalizado asimismo, la omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín, por parte del<br />

funcionario que pudiendo hacerlo, se limita en su actuar, caso en el cual éste autor no podrá<br />

ampararse en la causa de justificación prevista en el inciso 4 del artículo 20 del Código Penal.<br />

III.<br />

LA REBELIÓN Y EL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO:<br />

Recapitulando lo antes expuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución<br />

Política del Estado Peruano, el derecho de insurgencia de la población civil en defensa del orden<br />

constitucional procede frente a gobiernos usurpadores, mientras que la desobediencia civil<br />

operaría tanto frente al gobierno usurpador como frente a quienes asumen funciones públicas en<br />

violación de la Constitución y de las leyes.<br />

Como hemos visto, esta interpretación se corresponde con el espíritu del propio orden<br />

constitucional, pues si la autoridad de un sector del Estado o la calidad de funcionario público<br />

ha sido asumida de motu proprio por una persona o grupo contra las directrices del Gobierno<br />

Constitucional, es obligación del propio Gobierno acudir al empleo de la fuerza pública para la<br />

restauración del orden constitucional, lo que no supone dejar de lado el actuar de la población, la<br />

que debe responder mediante la desobediencia civil; siendo el derecho de insurgencia, aquí, de<br />

última ratio frente a la ineficiencia del Gobierno.<br />

Caso distinto es el que ocurre frente a Gobiernos usurpadores que han asumido el Poder en<br />

forma contraria a los mecanismos constitucionales y en contra de la voluntad popular, así como<br />

a lo que LOCKE denominaba Gobiernos Tiránicos, que son aquellos que no obstante haber sido<br />

instaurados legítimamente, devienen en usurpadores al hacerse con las funciones de otros órganos<br />

autónomos. En ambos casos, la población civil tiene expedito el derecho a la desobediencia civil y<br />

de insurgencia.<br />

Aquí se encuentra el eje central del estudio. Y es que, a tenor de lo previsto por el artículo 346<br />

del Código Penal, el delito de rebelión se configurará con el alzamiento en armas destinado a<br />

variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen<br />

constitucional; desde estos supuestos, es claro que el grupo de personas armadas que busquen la<br />

variación de la forma de gobierno o la modificación del orden constitucional, por un mecanismo<br />

violento ajeno a aquellos que prevé la Constitución, tales como los referéndums y otros mecanismos<br />

de modificación de la Constitución, incurrirá en el delito de rebelión, al quebrantar el procedimiento<br />

pacífico establecido por el Poder Constituyente.<br />

Sin embargo, ¿Que sucede si los agentes buscan el derrocamiento del gobierno legalmente<br />

constituido que por sus actos arbitrarios se transforma en usurpador?<br />

3.1. El Derecho a la insurgencia como causa de Justificación frente a Gobiernos Usurpadores<br />

Legítimos en su origen:<br />

De acuerdo a la segunda finalidad típica del delito de rebelión, incurre en esta conducta delictiva<br />

quien se alza en armas para deponer al gobierno legalmente constituido; es decir, a aquel que goza<br />

del poder por voluntad popular, manifestada en un proceso eleccionario realizado conforme a la<br />

normatividad constitucional y legal.<br />

Nada se prescribe, sin embargo, respecto de los gobiernos legalmente constituidos que<br />

excediéndose en sus atribuciones constitucionales usurpan funciones de los órganos de poder<br />

estatal, cometiendo actos arbitrarios en perjuicio del Estado Constitucional y Democrático de<br />

Derecho.

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