IPSO_JURE_No_28
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a. Bien Jurídico Administración Pública en la Doctrina:<br />
Evidentemente, el bien jurídico lesionado es la administración<br />
pública, como señala el nomen iuris. Sin embargo, entender el concepto de<br />
dicho bien, tarea importante en el presente trabajo, supone el análisis de<br />
las distintas opiniones, para desembocar luego en una conclusión propia,<br />
además del caso especifico del delito de Peculado de Uso.<br />
Para el jurista FEIJOO SANCHEZ 7 , en lo referido al concepto de<br />
bien jurídico, lo que se pretende tutelar es el correcto funcionamiento<br />
de la Administración Pública, esto es, la eficacia y objetividad con las<br />
que se debe servir a los intereses generales, sin que se pretenda con<br />
ello exigir la perfección, excelencia o lo impecable, sino el cumplimiento<br />
de unos “mínimos” (nivel básico para la pervivencia del sistema político<br />
social). Por otro lado, BUSTOS RAMIRES 8 afirma acertadamente que la<br />
administración pública se trata de un bien jurídico funcional, por cuanto<br />
lo que pretende proteger es la función administrativa pública y no a los<br />
órganos o poderes. Sin embargo, en el presente trabajo nos alinearemos<br />
con el concepto brindado por el profesor REYNA ALFARO 9 , quien refiere<br />
que el bien jurídico genéricamente tutelado en estos delitos es “la<br />
funcionalidad de la Administración Pública”, lo que se entiendo como “el<br />
correcto funcionamiento de la misma”. Así, para el mismo autor, si bien se<br />
protege la funcionalidad como bien jurídico genérico, se protege también<br />
los bienes jurídicos específicos de los cuales depende aquel, teniendo en<br />
cuenta el concepto multidimensional de la Administración Pública, que<br />
incluye , el ejercicio de funciones y servicios públicos, la observancia de<br />
los deberes del cargo o empleo, la regularidad y normal desenvolvimiento<br />
de la función y servicios públicos , el prestigio y dignidad de la función<br />
pública, la probidad y honradez de los funcionarios o servidores públicos, y<br />
la protección del patrimonio estatal, de los símbolos y distintivos estatales.<br />
La corte suprema, refiriéndose al delito de peculado en el acuerdo plenario<br />
4-2005/CJ, también se refiere al bien jurídico protegido por el mismo tipo<br />
penal, y cito: “…tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, , el bien<br />
jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección<br />
jurídico – penal: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses<br />
patrimoniales del estado, y b) evitar el abuso de poder del que se halla<br />
facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes de<br />
lealtad y probidad.”<br />
De lo planteado, puede desprenderse un concepto bastante<br />
claro del bien jurídico Administración Pública, y de su protección penal:<br />
“la protección del bien jurídico administración supone controlar el<br />
cumplimiento de los estándares mínimos de conducta, tanto en el ejercicio<br />
de la función pública, como en el acceso de sus servicios por parte de<br />
los administrados, necesario para el desenvolvimiento eficaz de su rol, al<br />
margen de los rubros en los cuales se desenvuelva la entidad. Su protección<br />
tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las funciones genéricas<br />
de los órganos estatales, en principio. Para tal efecto, protege cada uno de<br />
los presupuestos específicos que permiten cumplir tal objetivo, como son<br />
7 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo. “Delitos Contra la Administración Pública en el Código Penal Español de 1995; Consideraciones generales,<br />
nuevas figuras delictivas y modificaciones de otras conocidas”, en Revista Peruana de Ciencias Penales, Año IV, N° 7/8, Lima, 1999,p.701<br />
8 BUSTOS RAMIRES, Juan. “Manual de derecho Penal, Parte especial”. Ariel, Barcelona, 1991, p. 366<br />
9 REYNA ALFARO, Luis Miguel. “El Bien Jurídico Tutelado en los Delitos contra la Administración Pública”, en “Delitos contra la Administración<br />
Pública”, Jurista editores, Lima 2009. Pg. 253 y ss.