IPSO_JURE_No_28
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de ilegitimidad, y si bien la determinación de la responsabilidad penal corresponde al Poder<br />
Judicial, en épocas de dictadura dicho órgano carece de la independencia suficiente como para<br />
pronunciarse en contra del Gobierno mismo, administrando justicia por tanto bajo la égida de un<br />
derecho penal autocrático.Estas razones nos llevan a preguntarnos, junto a FONTAN BALESTRA,<br />
si el delito de rebelión consumado mas no agotado, es o no el delito de los vencidos o derrotados,<br />
o como nosotros preferimos llamarle, el castigo de los vencidos.<br />
Para dilucidar la circunstancia, claro es, que la causa de justificación basada en el derecho a la<br />
insurgencia puede ser invocada por los rebeldes, pero evidente es también, que la valoración de la<br />
causal será examinada por un órgano del propio Estado, y si bien el Jugador 27 , por cuestiones más<br />
de índole personal que política puede manifestar su independencia, en un Gobierno de facto o de<br />
corte dictatorial los órdenes jurídicos han sido quebrantados y opera la voluntad del gobernante.<br />
Allí, al rebelde le quedan sólo el exilio o la condena. Un castigo al vencido, inspirado aún en su<br />
buena voluntad; la cual, tal vez, y sólo cuando el gobierno de facto haya sido depuesto, le servirá<br />
como sustento de su amnistía.<br />
<strong>No</strong>sotros compartimos pues, la opinión vertida por el profesor HURTADO POZO <strong>28</strong> , de que el<br />
efecto justificante del ejercicio del derecho a la insurgencia, es un reconocimiento extremo, al<br />
mismo tiempo que ineficaz. La ineficacia de esta norma declarativa resulta del hecho que se<br />
refiere a una situación de orden eminentemente político. En efecto, los golpes de Estado y las<br />
rebeliones populares no pueden ser evitados mediante normas jurídicas, pues sus causas son<br />
sociales, políticas y culturales. La represión de los infractores del orden constitucional depende,<br />
en la práctica, de su éxito o fracaso.<br />
Este tipo de norma constitucional, ostenta una declaración de principio político más que jurídico,<br />
ineficaces en el imperio de lo fáctico y de suspensión de la ley, tal como la cláusula pétrea contenida<br />
en el artículo 370 de la Constitución Política de 1979, que prescribía: “Esta Constitución no pierde<br />
vigencia ni deja deobservarse por acto de fuerza o cuando fuera derogada por cualquier otro medio distinto<br />
delque ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridadtiene el<br />
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. El resto de la historia es conocida.<br />
BERNALES BALLESTEROS 29 , a su vez, refiriéndose a este tipo de cláusulas, opina que, pese a su<br />
inveterada presencia en nuestros textos constitucionales, no han podido impedir el uso desnudo<br />
de la fuerza para derrocar gobernantes, usurpar funciones o modificar fácticamente la distribución<br />
del poder de los órganos del Estado.<br />
Finalizando nuestro brevísimo análisis, resulta irrebatible que situación contraria es la que<br />
ocurre cuando la rebelión triunfa, pues el mando rebelde asume el poder fáctico del Estado, se<br />
posesiona en él y pasa a configurarse en Poder Constituyente, en caso de un grupo rebelde de<br />
corte democrático; caso contrario, el derecho de los rebeldes nunca será reconocido, siendo a lo<br />
mucho beneficiados en su huida del Estado con el Asilo Político que los Estados foráneos estén<br />
dispuestos a conceder desde la aplicación del Derecho Internacional Público.<br />
De aquí que el derecho de insurgencia sea considerado por nosotros como mera declaración<br />
de principio y reconocimiento del espíritu libre del pueblo, dada su naturaleza eminentemente<br />
política, propio de un preámbulo y no de un artículo constitucional con claro contorno justificatorio,<br />
no realizable en un Estado de corte autoritario, que administra un derecho penal de esa misma<br />
índole. Por ende, el delito de rebelión, es propiamente el castigo de los vencidos.<br />
4. Conclusiones:<br />
‣ A nivel doctrinario, el reconocimiento del derecho a la insurgencia surge de la combinación<br />
de las teorías del pacto de sujeción y del contrato social, las que generaron un nuevo<br />
orden legal y una nueva teoría del Poder en la edad moderna, encontrando sus resultados<br />
27 Es elemental el ejemplo dado por Domingo García Rada, cuando durante el Gobierno Dictatorial de Odría votóen discordia a favor del habeas<br />
corpus presentado desde el exilio por el Dr. José Luis Bustamante y Rivero.<br />
<strong>28</strong> HURTADO POZO. Op. Cit. p. 557. Aunque refiriéndose claramente a las rebeliones contra el orden constitucional.<br />
29 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993: Análisis Comparado. CIEDLAKAS. Lima, 1996. p. <strong>28</strong>1.