IPSO_JURE_No_28
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INTRODUCCIÓN<br />
La resistencia y lucha contra la opresión forman parte de las facultades políticas del<br />
hombre como ser integrado al constructo social, ambas son manifestaciones de nuestra<br />
naturaleza corporativa, y de allí que, cooperando sustancialmente con la dialéctica<br />
histórica,constituyan los cimientos de la evolución sociopolítica y jurídica del Estado;<br />
es decir, y en cuanto a lo que nos interesa, que dichas facultades son necesarias a nivel<br />
estructural para la conquista de derechos -los que en buena cuenta llegan a constituir una<br />
superestructura cultural-.<br />
En esta línea explicitada, resulta atrayente a nuestra consideración el reconocimiento<br />
jurídico constitucional del derecho a la insurgencia de la población civil,y es que a nuestro<br />
criterio, se obvia que los saltos sociopolíticos de la magnitud comentada, en nada requieren<br />
reconocimiento legal y más allá de ello, crean expectativas irrealizables en aquellos que<br />
adoptando la “facultad constitucional” se enfrentan al Gobierno de turno, alegando tras su<br />
posterior derrota el ejercicio de un derecho constitucional 2 .<br />
Este “derecho”, empero, no es reconocido como justificación por los regímenes atacados,<br />
pues ello supondría recusar su propia legitimidad, de allí que el delito de rebelión sea<br />
conocido por alguna parte de la doctrina comparada como el delito de los derrotados,<br />
pues a los insurgentes se les sancionará por este ilícito penal, exista o no justificación.<br />
De allí que, el derecho a la insurgencia, consideramos, no es un derecho, es un recurso<br />
social y político que tiene su origen en la edad moderna, específicamente en la tesis del<br />
pacto de sujeción actualizada por el pacto social, siendo su reconocimiento constitucional<br />
fruto de la emoción política de sus redactores, y teniendo, más allá de alguna duda, el<br />
carácter de declaración de principio político, como bien se encuentra reconocido en la<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos.<br />
I. EL DERECHO A LA INSURGENCIA:<br />
I.1. Antecedentes Legislativos:<br />
Es menester reconocer, inicialmente, que el derecho a la insurgencia surge como<br />
consecuencia necesaria de la desobediencia y firmeza civil, la cualfue discutida seriamente<br />
a nivel político - filosófico por el profesor inglés Jhon Locke durante el Siglo XVII, quien<br />
efectuó un amplio estudio sobre el “derecho a la resistencia” en sus famosos tratados<br />
sobre “El Gobierno Civil”, delque nos serviremos en algunos pasajes para perfilar los<br />
presupuestos de su ejercicio.<br />
Esta atribución en su forma germinal, aparece de soslayo en la célebre Carta Magna del<br />
año 1215, obtenida tras la cruenta lucha del pueblo inglés contra el Rey Juan Sin Tierra, y<br />
en cuyo artículo 61 se reguló la conformación de un comité de resistencia contra la realeza<br />
conformado por 25 varones, bajo esta terminología:“…esos veinticinco varones, junto con la<br />
comunidad de todo el país, nos acosarán y coaccionarán de todas las maneras posibles, a saber, tomando<br />
nuestros castillos, tierras, posesiones, y de cualesquiera otros modos que puedan, hasta obtener la<br />
reparación debida de acuerdo con su juicio, dejando a salvo, sin embargo, nuestra propia persona, y a<br />
nuestra Reina y nuestros hijos” 3 .<br />
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia el<br />
26 de Agosto de 1789, reconoce intrínsecamente en su artículo 2, la posibilidad de efectivizar un<br />
derecho general a la resistencia, cuando advierte que: “El objeto de toda asociación política es la<br />
2 Si bien no es objeto del presente analizar un caso en particular, resulta pertinente recomendar en vía de ilustración práctica el estudio de los casos del<br />
General de División ® Jaime Salinas Sedó y del Mayor E.P. ® Antauro Humala Tasso, procesados por el delito de rebelión ante la Justicia Nacional.<br />
3 SUTHERLAND, Arthur E. De la Carta Magna a la Constitución <strong>No</strong>rteamericana, Ideas fundamentales sobre Constitucionalismo, TEA. Buenos Aires, 1972.<br />
p. 42.