IPSO_JURE_No_28
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Para terminar este extremo cumplimos con el no muy penoso deber de precisar que el Artículo<br />
124-A del código penal sobre Daños al Concebido estipula: “El que causa daño en el cuerpo o en la<br />
salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de<br />
tres” 38 adolece de Técnica Jurídica 39 (específicamente de técnica legislativa 40 ), y lo creemos así,<br />
pues en su redacción, advertimos que hace primar el bien jurídico integridad corporal y a la salud<br />
sobre el bien jurídico vida humana dependiente tutelado en el aborto eugenésico, es decir la pena<br />
a imponerse al agente por causar daño en el cuerpo del concebido será no menor de un año ni<br />
mayor de tres; pero si se causa un aborto Eugenésico la pena a imponerse será no mayor de tres<br />
meses.<br />
Entonces con esta interpretación llegaremos a la burda conclusión que si lesiono al concebido<br />
voy a sufrir una mayor represión que si practico un aborto eugenésico. Entonces la pregunta que<br />
no se hace esperar sería ¿desde cuándo la salud, la integridad corporal vale más que la vida?<br />
¿Es que acaso la vida humana (sea dependiente o independiente) no es sustrato, presupuesto<br />
básico-necesario del derecho a la salud, a la integridad corporal? salvo que se considere que el<br />
bien jurídico tutelado en el delito de lesiones 41 sea de mayor relevancia que el bien jurídico vida<br />
humana dependiente.<br />
<strong>No</strong> es de recibo decir que porque el ser en formación (concebido) tiene graves taras y lo más<br />
probable es que está condenado a periodo de vida corto, por eso la pena a imponerse es muy baja,<br />
entonces si pensamos de esa manera no sería exagerado decir que lo que estamos implícitamente<br />
haciendo es una selección natural, pues toda persona tiene derecho a la vida según el Artículo 2<br />
inciso 1 de la Constitución Política del Perú 42 .<br />
3.- Conclusiones.<br />
3.1.- De acuerdo a la pena privativa de la libertad de tres meses, impuesta en el Artículo 120° del<br />
Código Penal, el órgano fiscal no tendría todo el tiempo a su disposición para investigar y postular<br />
una tesis acusatoria, pues si procede a la formalización de la investigación preparatoria con el afán<br />
de suspender la prescripción de la acción penal del delito de Aborto Eugenésico, de conformidad<br />
con los Artículos 83°, in fine, y 80°.1 del Código Penal el plazo de prescripción de la acción penal<br />
prescribiría indefectiblemente a los cuatro meses y medio (prescripción extraordinaria), generando<br />
impunidad, no por negligencia de la magistratura (jueces y fiscales) sino que el plazo irrisorio (tres<br />
meses) regulado por el legislador.<br />
3.2.- Se plantea la excepción de prescripción de la acción penal ordinaria cuando el fiscal ha decido<br />
iniciar la investigación por la presunta comisión del delito de Aborto Eugenésico y como se trata de<br />
un delito de resultado, se computa el plazo de prescripción desde la consumación el delito y por lo<br />
que luego de analizar si la acción penal ha sido iniciada posterior a los tres meses, cabe invocar la<br />
excepción de prescripción ordinaria.<br />
que de hecho estas pueden ser muchas y no siempre totalmente favorables. Ello merced a que hay hipótesis en las que no se puede desligar lo favorable de lo desfavorable como ocurre<br />
con las herencias y las deudas que recaen sobre estas. Citado por SÁENZ DÁVALOS, Luis R. Derecho a la Vida y a la Integridad Moral, Psíquica y Física. (Comentarios al artículo 2 inciso 1<br />
de la Constitución). En: La Constitución Comentada. Tomo I. Análisis Artículo por Artículo. Segunda Edición. Enero 2013. Gaceta Jurídica. Pág. 50.<br />
38 Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicado el 08-05-2002<br />
39 Las reglas de la técnica jurídica deben poseer ciertas cualidades fundamentales: 1° Plenitud de la determinación, 2° Perfecta Adaptación, 3° Necesidad de realización, 4° Simplicidad<br />
o Economía de medios para alcanzar lo más fácilmente posible el fin propuesto, 5° Lógica o Coherencia Racional en los procedimientos, 6° Seguridad de los resultados… El conjunto de<br />
procedimientos necesarios en orden a la elaboración de las fuentes formales del Derecho y a su recta aplicación, constituye la Técnica Jurídica. Vid. ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción<br />
a la Ciencia del Derecho. Décima Edición. Editorial Eddili. Pág. 252 y ss. Así también “La Técnica Jurídica consiste en la utilización idónea del conjunto de procedimientos, reglas,<br />
principios y habilidades que facilitan la investigación, elaboración, modificación, interpretación, integración y aplicación del Derecho…” Vid. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al<br />
Derecho. Teoría General Del Derecho. Tercera Edición. Abril 2006. Idemsa Lima Perú. Pág. 694.<br />
40 La técnica legislativa está constituida por el conjunto de procedimientos y medios adoptados para la elaboración o formación de Leyes. Abarca un largo proceso, desde la comprobación<br />
de la necesidad de regular determinado sector de la realidad social, hasta el momento en que la ley entra en vigencia. Vid. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Ob. Cit. Pág. 695.<br />
41 Vid. PEÑA-CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte Especial. Tomo I. 2Da Ed. Marzo 2014. Pág. 273 y ss.<br />
42 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.<br />
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.<br />
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