11.04.2015 Views

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

52<br />

Otra legislación que se debe actualizar es el libro I título II del Código Penal<br />

actual. Precisamente empieza su descripción con las penas, entre las que se menciona a la<br />

prisión y reclusión perpetua, las que no deben aplicarse a los menores, por lo vertido en el<br />

fallo “Mendoza”, resulta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />

Desde ya debe descartarse el hecho de que algunos beneficios sí podrán<br />

concederse por mas que hubieran nuevamente incurrido en un actuar ilícito, cuestión<br />

que no se lo admite para los individuos mayores de edad. En relación a este tema los<br />

registros, como el de Reincidencia no deben anotar las sentencias que recaigan mientras<br />

sean menores de edad.<br />

La inhabilitación no podría tampoco dirigirse para los menores en virtud de<br />

que la mayoría de los menores no cuenta con trabajo estable.<br />

OBSERVACION GENERAL N° 10 DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.<br />

Esta normativa producto del 44 período de sesiones en Ginebra en el periodo<br />

del 15 de Enero al 2 de Febrero del año 2007 arroja claridad y despeja todo tipo de dudas<br />

en relación a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.<br />

De aquí pretendo analizar algunos párrafos que hacen al tema analizado.<br />

El interés superior del niño (artículo 3)<br />

“…En todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia<br />

de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Los niños<br />

se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus<br />

necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor<br />

culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Estas y otras diferencias<br />

justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario<br />

dar un trato diferente a los niños. La protección del interés superior del niño significa, por<br />

ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, represión/castigo,<br />

deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de<br />

menores delincuentes. Esto puede realizarse al mismo tiempo que se presta atención a una<br />

efectiva seguridad pública…”<br />

Debe resaltarse que esta actualización no se efectuó en algunas provincias,<br />

como por ejemplo en Salta. Hubo una intensa reforma en lo atinente al proceso penal<br />

cuando los imputados son mayores de edad. Pero se dejó de lado lo vinculado a la materia<br />

juvenil. Lamentablemente los menores son juzgados y sentenciados cuando cumplen la<br />

mayoría de edad. De ello surge una conclusión inevitable, que los procesos de menores<br />

son lentos y que la eficacia de la Justicia ofrecería resultados positivos si se lo condena y<br />

la cumple siendo menor. De allí tiene sentido una Ley de Ejecución Juvenil. Párrafo aparte<br />

merece analizar la escasa infraestructura, y con ello no me refiero a los edificios, sino al<br />

“pensar en el después” de la condena, es decir cuando ya se declaró judicialmente su<br />

culpabilidad.<br />

Mi preocupación radica en que si exigimos que obtengan resolución judicial<br />

rápida también debemos saber qué hacer luego con los menores condenados. Los criterios<br />

en este ámbito serán distintos porque las realidades son distintas.<br />

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)<br />

“…Este derecho intrínseco a todo niño debe servir de guía e inspirar a los Estados Partes<br />

para elaborar políticas y programas nacionales eficaces de prevención de la delincuencia<br />

juvenil, pues huelga decir que la delincuencia tiene un efecto muy negativo en el desarrollo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!