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IPSO_JURE_No_28

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51<br />

NECESIDAD DE UNA LEY DE EJECUCION PENAL<br />

JUVENIL EN ARGENTINA.<br />

ASPECTOS GENERALES.<br />

Por Daniel Alejandro Escalante.<br />

RESUMEN.<br />

Desde hace varios años, las sentencias judiciales vierten expresiones de deseos de<br />

reforma en lo que atañe a la materia en la que está implicado un sujeto activo juvenil,<br />

entre otros aspectos el de la ejecución penal. Ciertamente que se busca la menor<br />

estigmatización para el menor sometido a proceso penal, pero también se pretende<br />

que todo ser humano debe estar sujeto a proceso penal cuando afecten intereses de la<br />

Moral Pública o de terceros. En la última etapa, cual es la ejecución nos encontramos con<br />

un sujeto que debe responder por su culpabilidad, a la vez que debe preparárselo para<br />

reintegrarse a la sociedad y que ello sea con pautas adecuadas.<br />

INTRODUCCION.<br />

Argentina se encuentra en una etapa en la que el Derecho Penal adquiere un<br />

protagonismo relevante, que no se ha visto en otras épocas. La iniciativa de una reforma<br />

integral del Código Penal también conlleva la necesidad de modificar algunas instituciones<br />

propias de la Ejecución Penal, tanto en el ámbito de las personas Mayores de edad como<br />

en el de los Menores. En este último ámbito, la necesidad de adecuar la legislación vigente<br />

a los Convenios Internacionales. Soy un fiel convencido que existen dos ámbitos de control<br />

de convencionalidad, uno formal y otro material. El primero expresado mediante el Art. 75<br />

inc. 22 de la Constitución Nacional, pero en los hechos no sucede lo mismo.<br />

La Ley 24.660 tiene un formato para ser aplicado a las personas mayores de<br />

edad, pero no es adecuado para el menor. Por ejemplo la privación de libertad debiera ser<br />

considerada como última medida para el menor, y por ello se debiese hacer hincapié en las<br />

medidas alternativas a la prisión.<br />

Otra ley anacrónica resulta de la Ley 22.278, la que además de estar en contra<br />

de la Convención de los Derechos del Niño, no estipula nada en lo relativo a la ejecución<br />

de la sentencia penal.<br />

Por todo ello es que resulta de suma utilidad crear una Ley de Ejecución Juvenil<br />

y esta expresión de deseo se plasma en estas páginas.<br />

EL CODIGO PENAL Y LA LEY 24.660. FALENCIAS.<br />

El paradigma de la Progresividad no debe empezar desde la etapa de Ejecución<br />

cuando un Menor sea el imputado. En los procesos juveniles, debe empezar desde el primer<br />

momento de la investigación a comenzar a ser tratado, tanto en el cuidado y protección<br />

de su salud. Tal es la postura que se afirma a tal punto que la presencia de la Asesora de<br />

Menores e Incapaces en un expediente de Menores resulta fundamental desde el inicio<br />

del proceso penal de Menores.<br />

En cuanto a los beneficios que regula dicha ley, tales requisitos distan mucho<br />

de ser exigidos a los menores, sobre todo cuando se regula requisitos en el ámbito de la<br />

prisión perpetua, entre otros institutos.<br />

Quizás sea mucho más coherente crear alternativas pero teniendo presente la<br />

maduración de los Menores en Conflicto con la Ley Penal. El sistema de puntos de conducta<br />

debería ser impuesto por un grupo interdisciplinario respetando las bases prescriptas por<br />

la Convención de los Derechos del Niño.

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