IPSO_JURE_No_28
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NECESIDAD DE UNA LEY DE EJECUCION PENAL<br />
JUVENIL EN ARGENTINA.<br />
ASPECTOS GENERALES.<br />
Por Daniel Alejandro Escalante.<br />
RESUMEN.<br />
Desde hace varios años, las sentencias judiciales vierten expresiones de deseos de<br />
reforma en lo que atañe a la materia en la que está implicado un sujeto activo juvenil,<br />
entre otros aspectos el de la ejecución penal. Ciertamente que se busca la menor<br />
estigmatización para el menor sometido a proceso penal, pero también se pretende<br />
que todo ser humano debe estar sujeto a proceso penal cuando afecten intereses de la<br />
Moral Pública o de terceros. En la última etapa, cual es la ejecución nos encontramos con<br />
un sujeto que debe responder por su culpabilidad, a la vez que debe preparárselo para<br />
reintegrarse a la sociedad y que ello sea con pautas adecuadas.<br />
INTRODUCCION.<br />
Argentina se encuentra en una etapa en la que el Derecho Penal adquiere un<br />
protagonismo relevante, que no se ha visto en otras épocas. La iniciativa de una reforma<br />
integral del Código Penal también conlleva la necesidad de modificar algunas instituciones<br />
propias de la Ejecución Penal, tanto en el ámbito de las personas Mayores de edad como<br />
en el de los Menores. En este último ámbito, la necesidad de adecuar la legislación vigente<br />
a los Convenios Internacionales. Soy un fiel convencido que existen dos ámbitos de control<br />
de convencionalidad, uno formal y otro material. El primero expresado mediante el Art. 75<br />
inc. 22 de la Constitución Nacional, pero en los hechos no sucede lo mismo.<br />
La Ley 24.660 tiene un formato para ser aplicado a las personas mayores de<br />
edad, pero no es adecuado para el menor. Por ejemplo la privación de libertad debiera ser<br />
considerada como última medida para el menor, y por ello se debiese hacer hincapié en las<br />
medidas alternativas a la prisión.<br />
Otra ley anacrónica resulta de la Ley 22.278, la que además de estar en contra<br />
de la Convención de los Derechos del Niño, no estipula nada en lo relativo a la ejecución<br />
de la sentencia penal.<br />
Por todo ello es que resulta de suma utilidad crear una Ley de Ejecución Juvenil<br />
y esta expresión de deseo se plasma en estas páginas.<br />
EL CODIGO PENAL Y LA LEY 24.660. FALENCIAS.<br />
El paradigma de la Progresividad no debe empezar desde la etapa de Ejecución<br />
cuando un Menor sea el imputado. En los procesos juveniles, debe empezar desde el primer<br />
momento de la investigación a comenzar a ser tratado, tanto en el cuidado y protección<br />
de su salud. Tal es la postura que se afirma a tal punto que la presencia de la Asesora de<br />
Menores e Incapaces en un expediente de Menores resulta fundamental desde el inicio<br />
del proceso penal de Menores.<br />
En cuanto a los beneficios que regula dicha ley, tales requisitos distan mucho<br />
de ser exigidos a los menores, sobre todo cuando se regula requisitos en el ámbito de la<br />
prisión perpetua, entre otros institutos.<br />
Quizás sea mucho más coherente crear alternativas pero teniendo presente la<br />
maduración de los Menores en Conflicto con la Ley Penal. El sistema de puntos de conducta<br />
debería ser impuesto por un grupo interdisciplinario respetando las bases prescriptas por<br />
la Convención de los Derechos del Niño.