IPSO_JURE_No_28
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recibir una educación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, su<br />
reintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. También<br />
requiere que se examinen de manera periódica el desarrollo y la evolución del niño para<br />
decidir su posible puesta en libertad. Teniendo en cuenta la probabilidad de que la condena<br />
de un menor a cadena perpetua, aun con la posibilidad de su puesta en libertad, hará muy<br />
difícil, por no decir imposible, la consecución de los objetivos de la justicia de menores, el<br />
Comité recomienda firmemente a los Estados Partes la abolición de toda forma de cadena<br />
perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años…”<br />
La abolición de la sanción en calidad de “perpetua” deviene necesaria por<br />
los distintos vaivenes jurisprudenciales que se han venido dando, hasta la decisión<br />
y publicación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso<br />
“MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA” ✒ .<br />
En tal sentido transcribo textualmente los párrafos pertinentes:<br />
“Los castigos corporales, la pena de muerte y la prisión perpetua son las principales<br />
sanciones que son motivo de preocupación desde el punto de vista del derecho internacional<br />
de los derechos humanos. Por lo tanto, este ámbito no sólo atiende a los modos de penar,<br />
sino también a la proporcionalidad de las penas, como ya se señaló en esta Sentencia<br />
(supra párrs. 147, 151, 161 y 165 a 166). Por ello, las penas consideradas radicalmente<br />
desproporcionadas, así como aquellas que pueden calificarse de atroces en sí mismas, se<br />
encuentran bajo el ámbito de aplicación de las cláusulas que contienen la prohibición de la<br />
tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al respecto, la Corte observa que,<br />
en la sentencia de los casos Harkins y Edwards Vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo de<br />
Derechos Humanos (en adelante, “el Tribunal Europeo”) estableció que la imposición de<br />
una pena que adolece de grave desproporcionalidad puede constituir un trato cruel y, por<br />
lo tanto, puede vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que<br />
corresponde al artículo 5 de la Convención Americana…”<br />
“Anteriormente, en la presente Sentencia ya se indicó que el artículo 13 del Código Penal<br />
de la Nación aplicable al presente caso señala que las personas condenadas a prisión y<br />
reclusión perpetuas pueden obtener la libertad una vez que hubieren cumplido veinte años<br />
de condena, “por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo<br />
las siguientes condiciones […]” (supra árr.. 154). La Corte ya determinó que este plazo<br />
fijo impide el análisis de las circunstancias particulares de cada niño y su progreso que,<br />
eventualmente, le permita obtener la libertad anticipada en cualquier momento (supra árr..<br />
163). En concreto, no permite una revisión periódica constante de la necesidad de mantener<br />
a la persona privada de la libertad. Además, en esta Sentencia también ya se estableció que<br />
la imposición de las penas de prisión y reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo<br />
menores de 18 años no consideró los principios especiales aplicables tratándose de los<br />
derechos de los niños, entre ellos, los de la privación de la libertad como medida de último<br />
recurso y durante el período más breve que proceda. La Corte estableció, además, que la<br />
prisión perpetua a menores no cumple con el fin de la reintegración social previsto por el<br />
artículo 5.6 de la Convención (supra párrs. 165 a 167). En suma, este Tribunal estimó que la<br />
prisión y reclusión perpetuas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a<br />
menores…”.<br />
A partir de esta importante decisión fue que se gestó un importante movimiento<br />
en aras de revisar la calidad de las penas en el Proceso Penal y concretamente en el atinente<br />
a los menores, obviamente con las particularidades del caso.<br />
MEDIDAS ALTERNATIVAS.<br />
La restricción de los Derechos del Ser Humano es un fenómeno de carácter<br />
2 Cuya sentencia fue dictada el 14 de mayo de 2013 resolviendo las Excepciones Preliminares, Fondo y lo atinente a las Reparaciones.