11.04.2015 Views

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

IPSO_JURE_No_28

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

54<br />

recibir una educación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, su<br />

reintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. También<br />

requiere que se examinen de manera periódica el desarrollo y la evolución del niño para<br />

decidir su posible puesta en libertad. Teniendo en cuenta la probabilidad de que la condena<br />

de un menor a cadena perpetua, aun con la posibilidad de su puesta en libertad, hará muy<br />

difícil, por no decir imposible, la consecución de los objetivos de la justicia de menores, el<br />

Comité recomienda firmemente a los Estados Partes la abolición de toda forma de cadena<br />

perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años…”<br />

La abolición de la sanción en calidad de “perpetua” deviene necesaria por<br />

los distintos vaivenes jurisprudenciales que se han venido dando, hasta la decisión<br />

y publicación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso<br />

“MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA” ✒ .<br />

En tal sentido transcribo textualmente los párrafos pertinentes:<br />

“Los castigos corporales, la pena de muerte y la prisión perpetua son las principales<br />

sanciones que son motivo de preocupación desde el punto de vista del derecho internacional<br />

de los derechos humanos. Por lo tanto, este ámbito no sólo atiende a los modos de penar,<br />

sino también a la proporcionalidad de las penas, como ya se señaló en esta Sentencia<br />

(supra párrs. 147, 151, 161 y 165 a 166). Por ello, las penas consideradas radicalmente<br />

desproporcionadas, así como aquellas que pueden calificarse de atroces en sí mismas, se<br />

encuentran bajo el ámbito de aplicación de las cláusulas que contienen la prohibición de la<br />

tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al respecto, la Corte observa que,<br />

en la sentencia de los casos Harkins y Edwards Vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo de<br />

Derechos Humanos (en adelante, “el Tribunal Europeo”) estableció que la imposición de<br />

una pena que adolece de grave desproporcionalidad puede constituir un trato cruel y, por<br />

lo tanto, puede vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que<br />

corresponde al artículo 5 de la Convención Americana…”<br />

“Anteriormente, en la presente Sentencia ya se indicó que el artículo 13 del Código Penal<br />

de la Nación aplicable al presente caso señala que las personas condenadas a prisión y<br />

reclusión perpetuas pueden obtener la libertad una vez que hubieren cumplido veinte años<br />

de condena, “por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo<br />

las siguientes condiciones […]” (supra árr.. 154). La Corte ya determinó que este plazo<br />

fijo impide el análisis de las circunstancias particulares de cada niño y su progreso que,<br />

eventualmente, le permita obtener la libertad anticipada en cualquier momento (supra árr..<br />

163). En concreto, no permite una revisión periódica constante de la necesidad de mantener<br />

a la persona privada de la libertad. Además, en esta Sentencia también ya se estableció que<br />

la imposición de las penas de prisión y reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo<br />

menores de 18 años no consideró los principios especiales aplicables tratándose de los<br />

derechos de los niños, entre ellos, los de la privación de la libertad como medida de último<br />

recurso y durante el período más breve que proceda. La Corte estableció, además, que la<br />

prisión perpetua a menores no cumple con el fin de la reintegración social previsto por el<br />

artículo 5.6 de la Convención (supra párrs. 165 a 167). En suma, este Tribunal estimó que la<br />

prisión y reclusión perpetuas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a<br />

menores…”.<br />

A partir de esta importante decisión fue que se gestó un importante movimiento<br />

en aras de revisar la calidad de las penas en el Proceso Penal y concretamente en el atinente<br />

a los menores, obviamente con las particularidades del caso.<br />

MEDIDAS ALTERNATIVAS.<br />

La restricción de los Derechos del Ser Humano es un fenómeno de carácter<br />

2 Cuya sentencia fue dictada el 14 de mayo de 2013 resolviendo las Excepciones Preliminares, Fondo y lo atinente a las Reparaciones.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!