IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
90<br />
germen del derecho a la insurgencia, y aparece como ya hemos señalado en líneas anteriores, en<br />
la Carta Magna de 1215, pues podía entenderse que si el Rey incumplía sus obligaciones, el pueblo<br />
organizado tendría el derecho a revocar el pacto y asediarlo.<br />
Empero, la debilidad del pacto de sujeción, consistía en que no desarrolló postura alguna sobre el<br />
origen del poder, habiéndose construido sobre la clásica teoría de su origen divino. Por lo que, es<br />
recién con JACOBO RUSSOE y su teoría del contrato social, que se concibe al ser humano como<br />
capaz de abandonar su estado de naturaleza y asumiendo un acuerdo con sus demás congéneres,<br />
ingresar a una comunidad o sociedad política, comprometiéndose a obedecer a las autoridades<br />
que allí se constituyan, con el correlativo deber de respeto y protección de sus derechos por parte<br />
de ellas. En contrapartida y ante el incumplimiento del pacto por la autoridad, la insurgencia se<br />
viabilizaría lógicamente ante la autoridad deslegitimada. Se busca pues, una comunidad en sentido<br />
estricto.<br />
En este orden, con el antiguo pacto de sujeción, fortalecido ahora por la tesis contractualista, se<br />
da inicio a un nuevo orden legal y una nueva teoría del Poder, que concentra el reconocimiento<br />
expreso de la facultad de insurgir de los pueblos, y que encontraría sus resultados prácticos en<br />
la Independencia de las Colonias Inglesas de 1786, la Revolución Francesa de 1789 y el proceso<br />
independentista de las Colonias Americanas, a partir de la primera mitad del Siglo XIX.<br />
I.3.2.<br />
Naturaleza Violenta del Derecho a la Insurgencia:<br />
Es imposible negar que el derecho a la insurgencia proviene de la desobediencia civil, y esto lo<br />
afirmamos con una máxima de LOCKE 6 , cuando sentencia: “A quien se le permite resistir, no hay<br />
más remedio que reconocerle el derecho a golpear”.<br />
<strong>No</strong> existe duda, pues, al reconocerse la naturaleza violenta o armada del ejercicio insurgente. Esto<br />
se fundamenta, en nuestro país, en que el artículo 46 del texto constitucional regula dos formas de<br />
actitud por parte de la población civil ante los agresores institucionales.<br />
En su primer párrafo regula lo atinente a la “desobediencia civil”, que importa el carácter<br />
estrictamente pasivo e insubordinado de la sociedad civil ante los mandatos o disposiciones<br />
de gobiernos usurpadores o funcionarios ilegítimos; mientras que el segundo párrafo regula en<br />
estricto el “derecho de insurgencia” en defensa del orden constitucional, por lo tanto, y en vista de<br />
la definición realizada en líneas previas, este supone un carácter activo de alzamiento violento e<br />
incluso armado. <strong>No</strong> existe forma distinta de comprender la conducta insurgente.<br />
I.4. El Derecho a la Insurgencia en la Constitución Política de 1993:<br />
La Constitución Política del Estado Peruano prevé esta facultad de la población civil en su artículo<br />
46, al prescribir:<br />
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación<br />
de la Constitución y de las leyes.<br />
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.<br />
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.<br />
De aquí se desprende que el reconocimiento político del derecho de insurgencia a la población civil<br />
tiene por finalidad la protección misma del Estado democrático, social, independiente y soberano,<br />
así como de la forma de gobierno, unitario, representativo, descentralizado, y organizado según el<br />
principio de separación de poderes, esto según lo normado por el último párrafo del artículo 43 de<br />
la Constitución.<br />
Conviene aquí hacer una distinción que considero importante a efectos de disgregar el tema bajo<br />
6 LOCKE, Jhon. Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ediciones Orbis S.A. Aguilar Editor. España, 1983. p. 235.