IPSO_JURE_No_28
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Al respecto el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal Acuerdo Plenario N° 3-2012/Cj-116 32<br />
(Asunto: Sobre La Necesidad De Reevaluar La Suspensión De La Prescripción Dispuesta En El<br />
Artículo 339°.1 Del Código Procesal Penal 2004) zanja la polémica y expone: “11. Es pertinente<br />
y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de<br />
la acción penal, generada por la Formalización de la Investigación Preparatoria. Tal requerimiento<br />
fue también reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Pública<br />
preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda<br />
de la comunidad nacional. Pero, además, ella guarda estricta coherencia con las exigencias, límites<br />
y efectos que derivan del principio de plazo razonable para la realización de la justicia. En ese<br />
contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes históricos de la suspensión de la prescripción en<br />
nuestra legislación, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo límite temporal<br />
que contenía el derogado artículo 122° del Código Penal de 1924. Esto es, en adelante debe<br />
entenderse que la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá<br />
prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción<br />
más una mitad de dicho plazo. Por lo demás este mismo criterio se mantuvo en los Proyectos de<br />
Código Penal de setiembre de 1984 (Art.96°), de octubre de 1984 (Art. 83°), de agosto de 1985<br />
(Art. 89°) y de abril de 1986 (Art. 88°) que precedieron al Código Penal de 1991 por lo que su<br />
razonabilidad es admisible”. (Resaltados nuestros).<br />
Estamos de acuerdo con lo expuesto en el fundamento décimo primero del Acuerdo Plenario N°<br />
3-2012/Cj-116, en consecuencia si la suspensión de la prescripción en el caso del Artículo 339°<br />
inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado<br />
equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, estamos hablando<br />
de la Prescripción Extraordinaria, pues según el Artículo 83° del código penal, La prescripción de<br />
la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al<br />
plazo ordinario de prescripción.<br />
Entonces no podremos alegar válidamente que el órgano fiscal tendría todo el tiempo a su<br />
disposición para que dentro de la etapa de la formalización de la investigación preparatoria pueda<br />
investigar el delito de Aborto Eugenésico 33 , y postular ante la judicatura una tesis acusatoria o<br />
absolutoria, pues de seguirse un hipotético proceso, de conformidad con los Artículos 83°, in fine, y<br />
80°.1 del Código Penal el plazo de prescripción de la acción penal prescribiría a los cuatro meses y<br />
medio (prescripción extraordinaria), generando impunidad, no por negligencia de la magistratura<br />
(jueces y fiscales) sino que el plazo irrisorio (tres meses) regulado por el legislador.<br />
<strong>No</strong> es ocioso precisar, para los más fervientes seguidores de nuestro sistema penal, que ni aun así<br />
procediéndose a formular acusación penal directa, el juzgador correspondiente siempre va a estar<br />
obligado a sentenciar o sobreseer la causa dentro de un plazo de cuatro meses y medio (cuatro<br />
meses quince días), pues ese es el plazo para que opere la prescripción extraordinaria en el delito<br />
de Aborto Eugenésico. <strong>No</strong> es una verdad de Perogrullo precisar la abundante carga procesal que<br />
ostentan los órganos jurisdiccionales en el Perú que hace casi imposible tomar una decisión sobre<br />
el fondo en tan corto tiempo 34 .<br />
Otro asunto que nos parece polémico y problemático es si advertimos cual es el bien jurídico<br />
protegido en los delitos de aborto tendremos que decir que es la vida humana dependiente,<br />
entonces si esto es así y atendiendo que la vida humana comienza y está protegida desde la<br />
de las Sentencias del Tribunal Constitucional 2007-2012. Instituto de Defensa Legal Justicia Viva. Documento de Trabajo N° 65. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/<br />
doc_trabajo/doc31072012-144116.pdf<br />
32 Publicado el día jueves 26 de julio del año 2012, en el diario oficial el Peruano. Pág. 471463 y ss.<br />
33 Artículo 321° del Nuevo Código Procesal Penal. 1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir<br />
si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la<br />
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.<br />
34 Se recomienda revisar los siguientes trabajos: Sub tema 2: Las Soluciones Estructurales Al Problema De La Carga Procesal, disponible en:<br />
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/administ_justicia/context_socioeconom/265-275.pdf (fecha de consulta el día 22/09/14) también puede consultarse a<br />
HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. 13 Mitos Sobre La Carga Procesal. Anotaciones y Datos Para La Política Judicial Pendiente En La Materia. Justicia Viva. Instituto de Defensa Legal. Lima, Octubre<br />
del 2007. Disponible también en http://www.justiciaviva.org.pe/publica/13mitos.pdf (fecha de consulta el día 22/09/14).<br />
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