IPSO_JURE_No_28
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construidas ex profeso, que las causas en esencia similares respondan o se canalicen en<br />
una misma línea o vertiente jurisprudencial.<br />
b). Interpretaciones Erróneas de una norma.<br />
Otro de los escenarios donde a menudo suele aconsejarse la generación de un precedente<br />
constitucional, se presenta en aquellos supuestos en los que una norma constitucional,<br />
o integrante del bloque de constitucionalidad, venga siendo objeto de interpretaciones<br />
judiciales erróneas, es decir, de interpretaciones equivocadas o que no respondan al<br />
espíritu o la letra de la Constitución como norma suprema del Estado.<br />
Evidentemente la hipótesis es aquí muy clara. Si una norma admite más de una opción<br />
interpretativa y el Tribunal constata que algunas de tales opciones interpretativas<br />
desnaturaliza el mensaje subyacente contenido en la misma, se hace necesario delimitar<br />
sus alcances y, por consiguiente, proscribir todas aquellas variantes de interpretación que<br />
no se compadezcan con el referido mensaje.<br />
En tales circunstancias, la manera como habrá de prevalecer la interpretación adecuada de<br />
la norma, será vía precedente. Este último, será quien imponga la única forma en que dicha<br />
norma podrá ser interpretada, excluyendo a la par cualquier otra lectura de la misma.<br />
c). Vacíos Legislativos.<br />
Definitivamente uno de los contextos más recurrentes donde se hace pertinente la<br />
generación de un precedente constitucional, se presenta en todos aquellos escenarios<br />
donde la Constitución o algún sector del ordenamiento refleja insuficiencias o<br />
inconsistencias producto de vacíos o defectos en su propia configuración.<br />
Como es bien sabido, no todo puede ser previsto por el legislador, sea porque éste no imagino<br />
el enfoque frente a una determinada situación, sea porque consciente o deliberadamente<br />
renunció a una determinada forma de regulación. En uno u otro supuesto, la consecuencia<br />
resulta inevitable cuando las situaciones se presentan y el derecho positivo no otorga<br />
respuestas. El silencio bajo tales circunstancias se transforma en fuente de injusticia o<br />
expresión de manifiesta arbitrariedad.<br />
A veces ocurre algo distinto. El legislador si quiso encarar una determinada situación,<br />
pero lo hizo con tal desgano o desinterés, que el resultado final, lejos de coadyuvar a un<br />
adecuado enfoque del tema o materia normativizada, termina complicando las cosas, sea<br />
por deficiencia de lo regulado, sea por excesos en la regulación. La injusticia, nuevamente<br />
aparece como aspiración desprovista de tutela por conducto de la ley.<br />
Precisamente para evitar que las fisuras del propio ordenamiento al igual que las<br />
responsabilidades no asumidas por el legislador, continúen generando perjuicios, el<br />
precedente aparecerá como herramienta de obligada recurrencia. Lo que este último<br />
prevea, cumplirá un rol integrador difícilmente cuestionable, pues si el legislador no asume<br />
sus responsabilidades o estas resultan deficitarias en su ejercicio, la jurisprudencia con<br />
toda legitimidad resultará un sustituto eficaz.<br />
d). Interpretaciones alternas de una norma.<br />
<strong>No</strong> muy frecuente esta cuarta hipótesis, resulta sin embargo, de lo más interesante.<br />
En rigor se presenta cuando una norma jurídica admite varias opciones interpretativas, sin<br />
embargo, del cotejo de cada una de las mismas, se comprueba que todas ellas, al margen<br />
de sus particularidades y características, terminan siendo compatibles con la Constitución.