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IPSO_JURE_No_28

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a título de coautoría más que de solo simple complicidad 14 . Por esta circunstancia, uno de los<br />

temas centrales en la realización típica de este delito consiste en determinar el número de<br />

sujetos agentes necesarios para su ejecución, el cual, a criterio de la doctrina dominante, debe<br />

ser valorado en cada caso por el Juzgador. Así por ejemplo SALVAGNO CAMPOS 15 , cuando<br />

señala que “La ley no fija, ni podría útilmente hacerlo, cual es el mínimo de individuos que<br />

debeintegrar la figura de la infracción bajo este aspecto. Corresponde, pues, aldiscernimiento<br />

de los jueces considerar si el número real de individuos que actúan encada caso…fue bastante<br />

o no para producir la lesiónjurídica”.<br />

‣ Sujeto Pasivo: Conforme a la ubicación sistemática del tipo penal, el sujeto pasivo del delito<br />

es el Estado.<br />

‣ Conducta Típica: De acuerdo a la descripción típica, la conducta reprimida consiste en<br />

“Alzarse en armas”.<br />

Aquí, tal y como señalan VIVES ANTON y CARBONELL MATEU 16 , alzarse equivale a<br />

“levantarse, esto es, a romper la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas”.<br />

Supone pues, la colisión violenta y armada de los sujetos organizados contra las autoridades<br />

legítimamente constituidas a las que pretenden derrocar.<br />

Por su parte, por “armas” debemos comprender a aquellos instrumentos idóneos para causar<br />

daños materiales y personales, suficientes para infundir temor en las autoridades; y es que, a<br />

decir de CREUS 17 “no constituye rebelión el uso de la fuerza física por parte de un grupo que<br />

no está armado (...) aunque la utilice con las finalidades propias del delito”.<br />

Se comprende asimismo que las armas no necesariamente deben ser usadas durante la<br />

comisión del delito; sin embargo, de emplearse, se atenderán penalmente los resultados<br />

causados mediante el denominado concurso real de delitos, si de su empleo se derivan<br />

homicidios, lesiones, daños, etc.<br />

‣ Tipo Subjetivo: Es eminentemente un delito doloso, en tanto requiere el conocimiento y<br />

voluntad de los sujetos agentes; sin embargo, es importante subrayar que la voluntad debe<br />

encontrarse orientada por la persecución de algunas de las finalidades descritas en el tipo<br />

penal –de allí que este delito sea considerado como uno de tendencia interna trascendente-,<br />

tales como:<br />

- Variar la forma de Gobierno: Tal como establece la parte in fine del artículo 3 de la<br />

Constitución Política del Estado, el Perú ha adoptado la forma republicana de gobierno, de<br />

allí que al dirigirse el accionar de los rebeldes a reformar o alterar esta conformación, se<br />

configurará el delito sub examine.<br />

- Deponer al Gobierno legalmente Constituido: Al respecto, el profesor ABASTOS 18<br />

sostiene que la deposición del gobierno constituye una modalidad que va íntimamente<br />

unida a la anterior, ya que no cabe cambiar la forma de gobierno sino derrocando a los que<br />

están gobernando al país. Sobre este extremo, si bien lo señalado por el eximio docente<br />

es cierto, también creemos que resulta perfectamente válido perseguir únicamente el<br />

derrocamiento de la autoridad personal que representa al Estado Republicano-que en<br />

nuestro país es el titular del Poder Ejecutivo-, sin necesidad de contar con la intención de<br />

variar la forma de gobierno.<br />

- Suprimir o modificar el régimen constitucional: Supone abolir o alterar el orden establecido<br />

por la Constitución, y que se describe en el artículo 43 de la misma. En este sentido, la<br />

supresión impone la eliminación del orden democrático de gobierno y la desaparición de<br />

14 FEBRES CORDERO, Héctor. Curso de Derecho Penal, Parte Especial. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida, 1966. p. 51.<br />

15 SALVAGNO CAMPOS, C. Curso de Derecho Penal Parte Especial-Volumen I. Talleres Gráficos 33. Montevideo, 1946. p. 158.<br />

16 VIVES ANTON, TOMAS; CARBONELL MATEU, J. C. Rebelión, Sedición. En: Tomás S. Vives Antón/J. Boix Reig/E. Orts Berenguer/J. C. Carbonell<br />

Mateu/J. L. González Cussac. Derecho Penal. Parte especial, 3a. ed., Tirant lo Blanch. Valencia, 1999. p. 25<br />

17 CREUS, Carlos. Derecho penal, Parte especial, tomo II. 5ta. Ed. 1ra. Reimpr. Astrea. Buenos Aires, 1996. p. 175.<br />

18 ABASTOS HURTADO, Op. Cit. p. 8.

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