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IPSO_JURE_No_28

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mayor parte de estudiosos que se ha dedicado al tema 9 , corrobora este aserto.<br />

c). El reconocimiento jurídico del precedente constitucional vinculante es sin embargo y<br />

de todas las variables existentes, el de más reciente data.<br />

Aunque algunos estudiosos hayan creído encontrar tanto en el Artículo 9º de la Ley<br />

de Habeas Corpus y Amparo Nº 23506 10 como en el Artículo 8º de la respectiva Ley<br />

ampliatoria Nº 25398 11 (ambas normas, hoy derogadas) 12 la consagración de algunas<br />

de las características del precedente constitucional, lo cierto es que dicha técnica<br />

jurisprudencial, en cuanto a sus principales contornos, recién aparece expresamente<br />

incorporada en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. De<br />

acuerdo con dicha norma ha quedado establecido:<br />

Artículo VII.- Precedente.<br />

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada<br />

constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el<br />

extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose<br />

del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la<br />

sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.<br />

Como veremos inmediatamente, el Código no deja duda alguna en torno del tipo de instituto<br />

que ha incorporado. Tampoco y como más adelante se verá, confunde el precedente<br />

constitucional con la doctrina o jurisprudencia constitucional, categoría a la que por el<br />

contrario, se le proporciona un tratamiento jurídico independiente.<br />

VI). EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE EN EL MODELO ESTABLECIDO<br />

POR EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.<br />

Como ha sido señalado, es el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal<br />

Constitucional el que ha regulado la técnica del precedente constitucional, estableciendo<br />

determinadas líneas de raciocinio que por lo que a nosotros respecta, merecen, según el<br />

caso, detenido análisis.<br />

De acuerdo con la citada norma son cuatro las consideraciones principales que se pueden<br />

desprender:<br />

a). El Precedente Constitucional Vinculante solo lo genera el Tribunal Constitucional.<br />

Pareciera obvio decirlo, pero es necesario enfatizarlo por determinadas razones. En el<br />

modelo de justicia constitucional adoptado por nuestro ordenamiento jurídico es el<br />

Tribunal Constitucional (y solo él mismo) el único órgano con capacidad para crear o<br />

establecer el llamado precedente constitucional vinculante, por lo menos si nos atenemos<br />

estrictamente a los alcances del referido término.<br />

9 En realidad son pocos los estudios orgánicos referidos al precedente judicial vinculante, encontrándose la mayor parte de ellos orientados al análisis del<br />

llamado precedente judicial penal. Cfr. Al respecto: Castillo Alva, Jose Luis & Castillo Córdova, Luis.- El precedente judicial y el precedente constitucional; Ara<br />

Editores; 1° Edición; Lima 2008.- Reátegui Chávez, James.- El precedente judicial en materia penal; Editorial Reforma S.AC.; Lima 2010.- Peña Gonzales, Oscar<br />

(Coordinador).- Los Precedentes Vinculantes de la Corte Suprema; APECC; 2° Edición; Lima 2011.<br />

10 De acuerdo con dicho precepto normativo “Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan<br />

desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicaran las razones de hecho y de<br />

derecho en que sustentan la nueva resolución”.<br />

11 A su turno dicha norma establecía “La Facultad que tienen los jueces de apartarse de la Jurisprudencia obligatoria al fallar en nuevos casos en materia<br />

de acciones de garantía que establece el artículo 9 de la Ley, los obliga necesaria e inexcusablemente a fundamentar las razones de hecho y de derecho que<br />

sustentan su pronunciamiento, bajo responsabilidad”.<br />

12 Un comentario al alcance de dichas normas lo encontramos en el valioso texto de Borea Odria, Alberto.- Evolución de las Garantías Constitucionales;<br />

Editorial Fe de Erratas; 2° Edición Actualizada; Lima 2000; Págs. 123 y ss.

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