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IPSO_JURE_No_28

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PEREZ CARRILLO 10 , ya en una óptica contemporánea, nos dice que el delito político se configura<br />

con la presencia o pretensión de llevar a cabo actos lesivos contra la forma de gobierno existente<br />

por procedimientos no previstos en la Constitución, es decir, que no hay delito político si estos<br />

actos constituyen protestas dentro del régimen democrático 11 .<br />

Las legislaciones nacionales, como es lógico, sancionan las conductas penalmente relevantes<br />

orientadas a la transformación o modificación del régimen de gobierno, o mejor dicho, del orden<br />

declarado constitucionalmente, en tanto no se encauce por el propio mecanismo constitucional.<br />

Estas previsiones, pueden y deben ser consideradas como instrumentos de pervivencia y de hasta<br />

supervivencia del propio Estado.<br />

Hechas estas precisiones, resulta pertinente analizar el tipo penal de rebelión y generar un debate<br />

mínimamente jurídico, y máximamente político que a su propósito se revelará.<br />

II.1. Delito de Rebelión<br />

La doctrina define al delito de rebelión como la conducta punible de mayor afectación al<br />

régimenconstitucional, y el más grave de su especie; constituyendo un alzamiento armado que<br />

tiene por objetivo el cambio del régimen político-constitucional, violentando con ellolos principios<br />

constitucionales vigentes y desconociendo la autoridad gubernamental ysus atribuciones (Poderes<br />

del Estado) 12 .<br />

II.1.1. Descripción Típica.-<br />

El delito de rebelión se encuentra tipificado en el artículo 346, Capítulo I, Título XVI, Libro II del<br />

Código Penal, bajo la siguiente fórmula típica: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno,<br />

deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen constitucional, será reprimido con<br />

pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación”.<br />

II.1.2.<br />

Elementos estructurales de la imputación al tipo penal.-<br />

‣ Sujeto Agente: De la lectura del tipo penal se aprecia que se trata de un delito común, por<br />

tanto, cualquier persona puede ser sujeto agente de este ilícito penal.<br />

Al respecto, OCROSPOMA PELLA 13 señala que la referencia típica a “el que”, resulta<br />

“inapropiada (...), debido a que al desarrollar la valoración del injusto, es improbable que un<br />

solo sujeto pueda cometer los delitos en cuestión, ya que las conductas son idóneas solamente<br />

a través de una organización o grupo de personas”. En este mismo sentido se pronuncia la<br />

Sentencia del Tribunal Supremo Español del 22 de abril de 1983, al establecer “<strong>No</strong> siendo<br />

concebible un delitode rebelión perpetrado por una sola persona, dicha infracción ha sido calificada<br />

de necesariamenteplurisubjetiva o pluripersonal y, también de ejecución colectiva, caracterizándose,<br />

ante todo, por laexistencia de una alzamiento o levantamiento”.<br />

De aquí que el delito de rebelión se configure como uno de ejecución necesariamente<br />

colectiva, pues no resulta concebible el alzamiento armado de una sola persona; y en este<br />

sentido, la calidad de intervención de los individuos se entiende, teóricamente por lo menos,<br />

10 PEREZ CARRILLO, Agustín. Derechos Humanos, Desobediencia Civil y Delitos Políticos. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México DF, 1991. pp.<br />

19-25.<br />

11 Se debe puntualizar aquí, que el trato benigno que se ha configurado histórica y legislativamente a favor de ciertos delincuentes políticos, al punto de<br />

concedérseles el beneficio de asilo político y negativa a su extradición, surge del carácter progresista del ideal político que determina y orienta en buena<br />

cuenta la “comisión delictiva”, es la visión de un gobierno democrático y orientado al bienestar de las mayorías el que fundamenta el hecho delictivo; se<br />

infiere pues que el delincuente político debe estar convencido de la solidez de sus perspectivas, por lo que ingresamos así al campo de la concepción<br />

ideológica pro masas o pro democracia. De este beneficio carecen los delincuentes políticos que actúan por móviles egoístas, por intereses extranjeros o<br />

minoritarios, cuyos propósitos son generalmente contrarrevolucionarios o antidemocráticos.<br />

12 ABASTOS HURTADO, Manuel. Derecho Penal II Curso (Apuntes de Clase). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima. p. 6.<br />

13 OCROSPOMA PELLA, Enrique. El caso Humala: ¿Delito de rebelión o terrorismo? EnActualidad Jurídica Nro. 135, Gaceta Jurídica, Lima, 2005. p. 79.

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