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IPSO_JURE_No_28

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estrictivo. La Libertad resulta uno de los derechos de mayor relevancia a nivel social por<br />

lo que la misma podría ser privada mediante orden de autoridad competente y solamente<br />

ordenada como medida de “ultima ratio”. Por ello resalto que prefiero hablar de privación<br />

y no de restricción. En esta última situación se enmarcan las medidas alternativas, que es<br />

una disminución del ámbito de la Libertad que goza el ciudadano pero libertad al fin.<br />

Pocas palabras merecen expresarse en relación a dónde deben encontrarse<br />

reguladas expresamente las mismas. Actualmente algunos códigos procesales regulan<br />

el tema dentro de la investigación penal preparatoria, pero no dicen nada respecto a la<br />

sentencia. El anteproyecto del Código Penal presentado al público en el año 2014 regula<br />

ello en la parte general. Los doctrinarios discuten sobre si debe ser una ley de fondo o de<br />

forma, cuando en realidad lo que debe primar es el criterio de la especialidad y por ello<br />

qué mejor es que una Ley de ejecución específica trate el tema.<br />

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la<br />

Justicia de Menores ✓ se dirige a los Estados sosteniendo que:<br />

“Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en<br />

establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia<br />

diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse<br />

simultáneamente, figuran las siguientes:<br />

a) Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión;<br />

b) Libertad vigilada;<br />

c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad;<br />

d) Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones;<br />

e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;<br />

f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas;<br />

g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos<br />

educativos;<br />

h) Otras órdenes pertinentes.<br />

18.2 Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres,<br />

a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario.”<br />

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas<br />

de la libertad (Reglas de Tokio) fijan un sistema en el que la autoridad judicial tendrá<br />

a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad. Deberá tener en<br />

consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la<br />

sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda. Entre<br />

las medidas podrá dictar:<br />

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;<br />

b) Libertad condicional;<br />

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;<br />

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los<br />

ingresos calculados por días;<br />

3 Reglas de Beijing.<br />

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