IPSO_JURE_No_28
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definido en el artículo 388°, y podrá ser El funcionario o servidor público que, que tenga<br />
en su dominio los instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública<br />
o que se hallan bajo su guarda. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra<br />
pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier<br />
dependencia pública.<br />
Como refiere el profesor ABANTO VASQUEZ, es sujeto “es fundamentalmente<br />
el funcionario público, pero en relación con los bienes públicos que haya recibido como<br />
instrumento de trabajo… Los instrumentos de trabajo constituyen bienes «administrados»<br />
por los funcionarios que son recibidos por este con la finalidad de emplearlos en el desempeño<br />
de sus labores funcionales. Si ello no fuera así, en caso de que el funcionario se “apropie” de<br />
estos bienes, no cometería tampoco peculado doloso de uso, sino un hurto”.<br />
b. Sujeto Pasivo:<br />
El estado.<br />
c. Elementos del Tipo:<br />
La frase “usa o permite que otro use” referida está tomada<br />
en su acepción usual. Para Fidel Rojas Vargas 4 , “usar es un<br />
comportamiento activo en provecho o goce personal del sujeto activo<br />
o de tercero”, Mientras que “permitir que otro use”, es que otro se<br />
aproveche del bien.<br />
Vehículos son medios físicos de transporte de personas o<br />
cosas, mecánicos, a propulsión o eléctricos. Maquinas son aparatos<br />
o artificios mecánicos o eléctricos que permiten aprovechar,<br />
concentrar y maximizar la fuerza, rendimiento y tiempo. Cualquier<br />
otro objeto es la amplitud genérica.<br />
El derecho de propiedad del estado sobre el bien o su relación<br />
jurídica de custodia sobre el mismo, son presupuesto indispensable<br />
para la tipicidad de la acción.<br />
ii.<br />
El concepto servicio, como refiere Fidel rojas, “es fundamental<br />
en el modelo peruano de peculado de uso”. Los actos realizados,<br />
para ser típicos y subsumibles en el artículo 388°, deber tener un<br />
fin ajeno al designado, pudiéndose incluso combinar fines oficiales<br />
y particulares.<br />
Tipicidad Subjetiva:<br />
Por principio de legalidad, los tipos penales que no admitan expresamente su<br />
comisión a titulo de culpa, solo pueden ser sancionados por dolo, como es el caso del<br />
delito en cuestión.<br />
IX. LA ESFERA DE DOMINIO DE LA NORMA CON RESPECTO A LA EXCEPCIÓN<br />
TÍPICA: LA CONTROVERSIA.<br />
El artículo 388°, además del tipo penal del peculado de uso, contiene también, en<br />
su tercer párrafo, una excepción a la tipicidad de las acciones realizadas por funcionarios<br />
4 ROJAS VARGAS, Fidel.”Delitos contra la Administración Pública”. 4° edición. Editorial Grijley. Lima, 2007, p. 538.