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IPSO_JURE_No_28

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el otorgamiento de la pensión o por el otorgamiento de la pensión en monto ínfimo, etc.<br />

Todos esos derechos, como es lógico, tienen como presupuesto una Pensión<br />

existente. La controversia se genera cuando debe determinarse si tales derechos son sólo<br />

expectativas de derechos o verdaderos derechos adquiridos.<br />

A) EXPECTATIVAS DE DERECHOS O DERECHOS ADQUIRIDOS<br />

Derechos expectaticios o expectativas de derecho son aquellos “gérmenes de<br />

derecho, para cuyo desarrollo es menester la concurrencia de acontecimientos ulteriores 4 ”,<br />

son presupuestos para un derecho concreto en el futuro, y que, por lo mismo, no son<br />

susceptibles de ejecución actual.<br />

Por ejemplo, los que tienen los cónyuges (considerados individualmente) sobre los<br />

bienes sociales. El titular de los bienes sociales es la sociedad conyugal, pero cada uno de<br />

los cónyuges, por separado, no son titulares de los bienes sociales, es decir, no tienen un<br />

derecho concreto sobre los bienes sino sólo una expectativa de derecho.<br />

Por el contrario,<br />

Derecho Adquirido es aquel que puede ejercitarse actualmente: “toma su fuerza<br />

del pasado y puede ser ejercido inmediatamente”. Es la consecuencia de un hecho apto<br />

para producirla con arreglo a la ley vigente en ese momento.<br />

Sobre el derecho a la pensión, como derecho adquirido, el Tribunal Constitucional,<br />

en la Sentencia arriba mencionada, ha dicho:<br />

“(…) 98. La pensión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos.<br />

Los demandantes mencionan la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el Caso de<br />

los Cinco Pensionistas vs. Perú, Sentencia de <strong>28</strong> de febrero de 2003, aseverando que, respecto al<br />

derecho de propiedad “(...) la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el derecho<br />

a recibir una pensión de jubilación, constituye un derecho adquirido, por cuanto la Constitución<br />

Peruana lo reconoce expresamente y, en la medida que este fue incorporado al patrimonio de<br />

los pensionistas, se encuentra amparado por el artículo 21° de la Convención que reconoce<br />

el derecho de propiedad (...) El criterio de la Corte Interamericana es compartido, y asumido<br />

expresamente, por el Tribunal Constitucional peruano, que en varias ocasiones ha identificado<br />

el derecho a percibir pensión con el derecho de propiedad. En efecto, la Corte Interamericana<br />

estableció en tal sentencia, como parte del párrafo 103, que (...) a la luz de lo señalado en<br />

la Constitución Política del Perú, de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional peruano, de<br />

conformidad con el artículo 29.b) de la Convención -el cual prohíbe una interpretación restrictiva<br />

de los derechos-, y mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de<br />

protección de derechos humanos, esta Corte considera que, desde el momento en que [los cinco<br />

pensionistas] pagaron sus contribuciones al fondo de pensiones regido por el Decreto-Ley N°<br />

20530, dejaron de prestar servicios a la SBS y se acogieron al régimen de jubilaciones previsto<br />

en dicho decreto-ley, adquirieron el derecho a que sus pensiones se rigieran en los términos y<br />

condiciones previstas en el mencionado decreto-ley y sus normas conexas. En otras palabras, los<br />

pensionistas adquirieron un derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho a<br />

la pensión, de conformidad con el Decreto-Ley N° 20530 y en los términos del artículo 21 de la<br />

Convención Americana”.<br />

Consideramos que los diversos “Derechos o Situaciones Jurídicas generados o<br />

producidos por la existencia de una Pensión”, que se presentan en la realidad como otras<br />

tantas situaciones concretas, y que se hubieren producido, configurado o consumado en la<br />

4 CARBONELL LAZO, Fernando R., LANZÓN PÉREZ, Jorge T. y MOSQUERA LÓPEZ, Silvia R. Código Civil. Ediciones Jurídicas (1996). Lima - Perú. Pág . 63.

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