IPSO_JURE_No_28
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e) Incautación o confiscación;<br />
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;<br />
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;<br />
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;<br />
i) Imposición de servicios a la comunidad;<br />
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;<br />
k) Arresto domiciliario;<br />
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;<br />
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.<br />
Como aporte valioso deseo citar expresamente lo vertido por la eminente Dra.<br />
Mary Beloff: “En un sistema de ese tipo, se establecen como consecuencia jurídica de la comisión<br />
de un delito por parte de un joven o adolescente sanciones diferentes, que se extienden desde la<br />
advertencia y la amonestación hasta los regímenes de semilibertad o privación de libertad en<br />
institución especializada. En caso de que sea necesario recurrir a una reacción estatal coactiva,<br />
la centralidad la ocupan estas sanciones y lo alternativo es la privación de la libertad. Por<br />
eso en el sistema de la protección integral no es correcto hablar, como en el sistema penal de<br />
adultos, de alternativas a la pena privativa de la libertad ya que lo alternativo y excepcional,<br />
conviene insistir, es la privación de la libertad”. (el resaltado me pertenece) ✔ .<br />
Lo interesante de la normativa es que no hace diferenciación de la prisión<br />
antes, durante o luego de la sentencia, ya que de todas formas el menor se halla privado<br />
de libertad y esa circunstancias es lo relevante a regular.<br />
Siguiendo con la misma intención es necesario reiterar el carácter excepcional<br />
del confinamiento en establecimientos penitenciarios, efectivamente se utilizará en todo<br />
momento como último recurso y por el plazo más breve posible. Desapegándonos de las<br />
normas y pensamiento de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, la autoridad pertinente<br />
en materia juvenil recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la<br />
concederá como sea posible atendiendo a as circunstancias particulares del caso, es decir<br />
que no debemos pasar por el tamiz que se les aplica a las personas imputadas mayores<br />
de edad.<br />
Las Reglas de Beijing expresan una peculiar directiva cual es que “Los menores<br />
en libertad condicional recibirán asistencia del correspondiente funcionario a cuya<br />
supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad”. Véase, que tal como lo<br />
dije en párrafo anteriores, en esta etapa de la ejecución el Estado debe tener un poco m{as<br />
de injerencia en el cuidado y protección de los Menores en Conflicto con la Ley Penal.<br />
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO DE EJECUCIÓN JUVENIL.<br />
Como toda ley en su inicio, debe contener principios de tal manera de orientar<br />
y concretar las razones por la cuales se sancionó. Los principios rectores en el proceso de<br />
ejecución de las sanciones penales juveniles deben citarse a los siguientes, compartiendo<br />
con lo establecido por el Doctor Carlos Tiffer Sotomayor ✕ :<br />
4 Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina - Mary Beloff.<br />
5 El Prof. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor obtuvo su título de Licenciatura en Derecho y <strong>No</strong>taría Pública en la Universidad de Costa Rica. Posteriormente, obtuvo<br />
los títulos de Legum Magister (LL.M.), en la Albert- Ludwings- Universität en Freiburg, Alemania y su grado de Doctor en Derecho (Dr. jur) en la Ernst-<br />
Moritz-Arndt-Universität en Greifswald, Alemania. Es abogado practicante desde 1983, ha trabajado como Agente Fiscal en el Ministerio Público, y como<br />
Juez Superior Penal de la Corte Suprema de Justicia. Abogado de confianza de las embajadas de Alemania y Suiza en San José, Costa Rica. Ha sido profesor<br />
de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica, tanto en la licenciatura como en el postgrado en Ciencias Penales, ha impartido lecciones de Derechos<br />
Humanos y Criminología en la Universidad Estatal a Distancia y es miembro fundador de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Conferencista<br />
internacional en materias de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología y Derecho Penal Juvenil. Es consultor del Instituto Latinoamericano de<br />
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Ha sido<br />
perito consultor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Miembro de Amnistía Internacional (AI).<br />
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