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IPSO_JURE_No_28

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e) Incautación o confiscación;<br />

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;<br />

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;<br />

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;<br />

i) Imposición de servicios a la comunidad;<br />

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;<br />

k) Arresto domiciliario;<br />

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;<br />

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.<br />

Como aporte valioso deseo citar expresamente lo vertido por la eminente Dra.<br />

Mary Beloff: “En un sistema de ese tipo, se establecen como consecuencia jurídica de la comisión<br />

de un delito por parte de un joven o adolescente sanciones diferentes, que se extienden desde la<br />

advertencia y la amonestación hasta los regímenes de semilibertad o privación de libertad en<br />

institución especializada. En caso de que sea necesario recurrir a una reacción estatal coactiva,<br />

la centralidad la ocupan estas sanciones y lo alternativo es la privación de la libertad. Por<br />

eso en el sistema de la protección integral no es correcto hablar, como en el sistema penal de<br />

adultos, de alternativas a la pena privativa de la libertad ya que lo alternativo y excepcional,<br />

conviene insistir, es la privación de la libertad”. (el resaltado me pertenece) ✔ .<br />

Lo interesante de la normativa es que no hace diferenciación de la prisión<br />

antes, durante o luego de la sentencia, ya que de todas formas el menor se halla privado<br />

de libertad y esa circunstancias es lo relevante a regular.<br />

Siguiendo con la misma intención es necesario reiterar el carácter excepcional<br />

del confinamiento en establecimientos penitenciarios, efectivamente se utilizará en todo<br />

momento como último recurso y por el plazo más breve posible. Desapegándonos de las<br />

normas y pensamiento de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, la autoridad pertinente<br />

en materia juvenil recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la<br />

concederá como sea posible atendiendo a as circunstancias particulares del caso, es decir<br />

que no debemos pasar por el tamiz que se les aplica a las personas imputadas mayores<br />

de edad.<br />

Las Reglas de Beijing expresan una peculiar directiva cual es que “Los menores<br />

en libertad condicional recibirán asistencia del correspondiente funcionario a cuya<br />

supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad”. Véase, que tal como lo<br />

dije en párrafo anteriores, en esta etapa de la ejecución el Estado debe tener un poco m{as<br />

de injerencia en el cuidado y protección de los Menores en Conflicto con la Ley Penal.<br />

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO DE EJECUCIÓN JUVENIL.<br />

Como toda ley en su inicio, debe contener principios de tal manera de orientar<br />

y concretar las razones por la cuales se sancionó. Los principios rectores en el proceso de<br />

ejecución de las sanciones penales juveniles deben citarse a los siguientes, compartiendo<br />

con lo establecido por el Doctor Carlos Tiffer Sotomayor ✕ :<br />

4 Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina - Mary Beloff.<br />

5 El Prof. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor obtuvo su título de Licenciatura en Derecho y <strong>No</strong>taría Pública en la Universidad de Costa Rica. Posteriormente, obtuvo<br />

los títulos de Legum Magister (LL.M.), en la Albert- Ludwings- Universität en Freiburg, Alemania y su grado de Doctor en Derecho (Dr. jur) en la Ernst-<br />

Moritz-Arndt-Universität en Greifswald, Alemania. Es abogado practicante desde 1983, ha trabajado como Agente Fiscal en el Ministerio Público, y como<br />

Juez Superior Penal de la Corte Suprema de Justicia. Abogado de confianza de las embajadas de Alemania y Suiza en San José, Costa Rica. Ha sido profesor<br />

de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica, tanto en la licenciatura como en el postgrado en Ciencias Penales, ha impartido lecciones de Derechos<br />

Humanos y Criminología en la Universidad Estatal a Distancia y es miembro fundador de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Conferencista<br />

internacional en materias de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología y Derecho Penal Juvenil. Es consultor del Instituto Latinoamericano de<br />

Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Ha sido<br />

perito consultor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Miembro de Amnistía Internacional (AI).<br />

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