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IPSO_JURE_No_28

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la estructura tripartita del poder por la imposición de un régimen antagónico, mientras<br />

que la modificación importa el cambio funcional de dichos órganos y la instauración de un<br />

régimen constitucional ajustado a las expectativas de los rebeldes.<br />

‣ Realización Imperfecta:<br />

El delito de rebelión, para su consumación formal, sólo requiere que un grupo de individuos se<br />

alce en armas guiados por cualquiera de los fines típicos sin necesidad de que se concreten<br />

(delito de resultado cortado: la consumación objetiva se anticipa a la subjetiva por razones<br />

de política criminal).<br />

Sobre el particular, VIVES ANTON y CARBONELL MATEU 19 , opinan que se trata de un delito<br />

de resultado cortado en el que la consumación formal se adelanta al momento de la simple<br />

puesta en peligro del bien jurídico por razones obvias, ya que la lesión entrañaría el triunfo<br />

de los rebeldes y la imposibilidad de castigarles.<br />

Así pues, el éxito del alzamiento rebelde y su constitución en gobierno de facto, supondría<br />

la imposibilidad práctica del sometimiento legal de sus autores.<br />

La tentativa, por su parte, resulta de imposible configuración práctica, ya que el simple<br />

alzamiento puede asimilarse bajo consumación 20 .<br />

Asimismo, la conspiración para cometer el delito de rebelión, entendida como el concurso de<br />

voluntades que se han determinado en busca de la finalidad punible, se encuentra tipificada<br />

como delito subsidiario en el artículo 349 del Código Penal 21 , habiéndose adelantado así la<br />

barrera de punición al mero acuerdo para la comisión delictiva, aunque claro está, dicha<br />

concertación debe reunir todos los requisitos para ser considerada una conspiración en<br />

sentido jurídico penal.<br />

Mención especial y aparte merecen los actos preparatorios de comisión, los cuales se<br />

ubicarían entre la conspiración y el alzamiento típicos (compra de armas, seguimiento<br />

de funcionarios, toma de vías de transporte, etc.); sin embargo, al no estar previstos<br />

como delitos subsidiarios no resultan punibles, salvo que por sus propias características<br />

y modalidades se constituyan en delitos autónomos, tales como tenencia ilegal de armas,<br />

secuestro de funcionarios, entre otros.<br />

‣ Penalidad:<br />

La sanción prevista para este delito es no menor de diez ni mayor de veinte años de pena<br />

privativa de la libertad y expatriación.<br />

Como circunstancia agravante por la calidad del agente, si los sujetos activos, durante<br />

la comisión delictiva fuesen funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas<br />

Armadas o de la Policía Nacional, se les sancionará además con inhabilitación de uno a<br />

cuatro años, conforme al artículo 353 del Código Penal.<br />

II.2.<br />

Otros Delitos Políticos:<br />

Aunque para efectos de este estudio resulta trascendente únicamente el análisis del delito de<br />

rebelión, cabe puntualizar que nuestra legislación prevé los delitos de sedición y motín, sancionando<br />

además su conspiración, la seducción, usurpación y retención ilegal del mando político o militar.<br />

<strong>No</strong> obstante, la comisión de estos delitos no pretende la variación de la forma de gobierno, el<br />

19 Op. Cit. p. 802.<br />

20 De esta opinión: CREUS. Op. Cit. p. 178.<br />

21 Artículo 349: El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena<br />

privativa de la libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

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