IPSO_JURE_No_28
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la estructura tripartita del poder por la imposición de un régimen antagónico, mientras<br />
que la modificación importa el cambio funcional de dichos órganos y la instauración de un<br />
régimen constitucional ajustado a las expectativas de los rebeldes.<br />
‣ Realización Imperfecta:<br />
El delito de rebelión, para su consumación formal, sólo requiere que un grupo de individuos se<br />
alce en armas guiados por cualquiera de los fines típicos sin necesidad de que se concreten<br />
(delito de resultado cortado: la consumación objetiva se anticipa a la subjetiva por razones<br />
de política criminal).<br />
Sobre el particular, VIVES ANTON y CARBONELL MATEU 19 , opinan que se trata de un delito<br />
de resultado cortado en el que la consumación formal se adelanta al momento de la simple<br />
puesta en peligro del bien jurídico por razones obvias, ya que la lesión entrañaría el triunfo<br />
de los rebeldes y la imposibilidad de castigarles.<br />
Así pues, el éxito del alzamiento rebelde y su constitución en gobierno de facto, supondría<br />
la imposibilidad práctica del sometimiento legal de sus autores.<br />
La tentativa, por su parte, resulta de imposible configuración práctica, ya que el simple<br />
alzamiento puede asimilarse bajo consumación 20 .<br />
Asimismo, la conspiración para cometer el delito de rebelión, entendida como el concurso de<br />
voluntades que se han determinado en busca de la finalidad punible, se encuentra tipificada<br />
como delito subsidiario en el artículo 349 del Código Penal 21 , habiéndose adelantado así la<br />
barrera de punición al mero acuerdo para la comisión delictiva, aunque claro está, dicha<br />
concertación debe reunir todos los requisitos para ser considerada una conspiración en<br />
sentido jurídico penal.<br />
Mención especial y aparte merecen los actos preparatorios de comisión, los cuales se<br />
ubicarían entre la conspiración y el alzamiento típicos (compra de armas, seguimiento<br />
de funcionarios, toma de vías de transporte, etc.); sin embargo, al no estar previstos<br />
como delitos subsidiarios no resultan punibles, salvo que por sus propias características<br />
y modalidades se constituyan en delitos autónomos, tales como tenencia ilegal de armas,<br />
secuestro de funcionarios, entre otros.<br />
‣ Penalidad:<br />
La sanción prevista para este delito es no menor de diez ni mayor de veinte años de pena<br />
privativa de la libertad y expatriación.<br />
Como circunstancia agravante por la calidad del agente, si los sujetos activos, durante<br />
la comisión delictiva fuesen funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas<br />
Armadas o de la Policía Nacional, se les sancionará además con inhabilitación de uno a<br />
cuatro años, conforme al artículo 353 del Código Penal.<br />
II.2.<br />
Otros Delitos Políticos:<br />
Aunque para efectos de este estudio resulta trascendente únicamente el análisis del delito de<br />
rebelión, cabe puntualizar que nuestra legislación prevé los delitos de sedición y motín, sancionando<br />
además su conspiración, la seducción, usurpación y retención ilegal del mando político o militar.<br />
<strong>No</strong> obstante, la comisión de estos delitos no pretende la variación de la forma de gobierno, el<br />
19 Op. Cit. p. 802.<br />
20 De esta opinión: CREUS. Op. Cit. p. 178.<br />
21 Artículo 349: El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena<br />
privativa de la libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.