IPSO_JURE_No_28
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luego analizar si la acción penal ha sido iniciada posterior a los tres meses, de ser así cabe<br />
invocar la excepción de prescripción ordinaria.<br />
En el otro supuesto cabe precisar que si el órgano fiscal inicia sus diligencias preliminares<br />
dentro de los tres meses de consumado el delito, se entiende que se ha interrumpido<br />
La prescripción de la acción penal, y sólo cabría invocar la excepción de prescripción<br />
extraordinaria, lo cual resulta lógico de acuerdo a lo que estipula el artículo 83° del Código<br />
Penal 18 siendo que la acción penal prescribiría indefectiblemente a los cuatro meses y medio, de<br />
conformidad con los Artículos 83°, in fine, y 80°.1 del Código Penal.<br />
Como ya advertimos estamos hablando sobre dos instituciones: la suspensión y la interrupción de<br />
la acción penal.<br />
A.- Suspensión de la acción penal.<br />
La doctrina expone: “Cuando el plazo de prescripción de la acción penal se suspende, no corre el periodo<br />
transcurrido durante el tiempo que dura la suspensión, pero una cesado éste, se sumarán ambos<br />
periodos, el transcurrido antes de la suspensión y el que opere después de cesada la suspensión; pues,<br />
aún cuando el Código Penal no lo dice, por tratarse de una institución proveniente del derecho civil,<br />
debemos aplicar el mismo criterio seguido en este ámbito jurídico, y precisamente el Código Civil en<br />
su artículo 1995°, refiere que “desaparecida la causa de suspensión, la prescripción reanuda su curso<br />
adicionándose al tiempo trancurrido anteriormente” 19 Caso de suspensión del plazo prescriptorio de la<br />
acció penal es el previsto en el artículo 84 del Código Penal; es decir cuando la prescripción queda en<br />
suspenso por no poder iniciarse la acción penal o por no poder continuar la misma. Casos específicos<br />
de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal son: Los supuestos de cuestión previa, de<br />
cuestión prejudicial, de antejuicio Constitucional y Desafuero Constitucional 20 ”<br />
Son supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal la cuestión previa, la cuestión<br />
prejudicial, 21 el antejuicio Constitucional y Desafuero Constitucional 22 .<br />
(muerte de la víctima) hay una distancia temporal y espacial. Pero también son delitos de resultado la estafa (§ 263), en la que el perjuicio patrimonial<br />
es subsiguiente al engaño, e incluso las injurias (§ 185) o la provocación de escándalo público (§ 183 a), en los cuales el conocimiento por parte de un<br />
tercero es un proceso autónomo frente a la acción del autor, pero necesario para que se cumpla el tipo. (ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo<br />
1 (Fundamentos. La estructura de la teoría del delito). Traducción y notas de Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier De Vicente<br />
Remesal. 1Era edición, Madrid, 1997,5/2, Pág. 3<strong>28</strong>.)<br />
18 Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal<br />
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto<br />
el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.<br />
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso,<br />
cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. (Resaltados Nuestros)<br />
19 ROY FREYRE (1997. p.86) y BRAMONT ARIAS y BRAMONT-ARIAS TORRES (2001. p.303) son del mismo criterio. Citado por GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás<br />
Aladino. RABANAL PALACIOS, William. CASTRO TRIGOSO, Hamilton. El Código Procesal Penal. Comentarios Descriptivos, Explicativos y Críticos Tomo I.<br />
Jurista Editores. E.I.R.L. Primera Edición: Mayo 2008. Pág. 674.<br />
20 Los casos de antejuicio constitucional están referidos al procedimiento que se sigue ante el Congreso de la República, para determinar si Ha lugar a la<br />
formalización de Causa o <strong>No</strong>, contra altos funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99° de la Constitución Política del Estado, por delitos que<br />
cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de que hayan cesado en éstas. También procede el antejuicio constitucional contra dichos<br />
funcionarios por casos de infracción constitucional.<br />
En cambio el Desafuero Parlamentario, esta referido al procedimiento seguido ante el Congreso de la República, para autorizar el procesamiento<br />
o detención de un Parlamentario (Congresista), por el delito cometido fuera del ejercicio de sus funciones, y en general cuando se trate de un delito<br />
flagrante. Este instituto procesl está previsto en el art. 93° de la Constitución Política del Estado. Citado por GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. RABANAL<br />
PALACIOS, William. CASTRO TRIGOSO, Hamilton. Ob. Cit. Págs. 674-675.<br />
21 Nuevo Código Procesal Penal<br />
Artículo 4º Cuestión previa.-<br />
1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley.<br />
Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.<br />
2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho.<br />
Artículo 5º Cuestión prejudicial.-<br />
1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra – penal una declaración<br />
vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.<br />
2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se<br />
encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.<br />
22 En virtud de dicho privilegio [El Antejuicio Político], los referidos funcionarios públicos tienen el derecho de no ser procesados penalmente por la jurisdicción ordinaria, si no han<br />
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