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IPSO_JURE_No_28

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estudio, referido a la diferencia que existe entre Estado y Gobierno. Al primero, sin necesidad de<br />

acudir a la problemática de la teoría política sobre su definición, lo entenderemos clásicamente<br />

como a la sociedad políticamente organizada dentro de un territorio, mientras que el Gobierno<br />

viene a estar constituido por las autoridades públicas de los órganos de poder, generalmente<br />

encabezados, en el sistema presidencialista, por el titular del poder ejecutivo, quien dirige la vida<br />

socio política del Estado. Ya desde esta óptica, se entiende que la defensa del orden constitucional<br />

ante Gobiernos usurpadores sea reconocida como derecho de la población civil, mientras que la<br />

seguridad externa e interna del Estado esté, respectivamente, a cargo del Ejército armado y de la<br />

Policía Nacional, encabezados por el gobernante, de acuerdo a sus especiales competencias.<br />

Por otra parte y añadiendo al debate doctrinal, el profesor VALLE-RIESTRA 7 ha indicado que<br />

“Algunos se han atrevido a afirmar que el derecho de insurgencia es un derecho invocable<br />

solamente por los civiles. Si así fuera, sería un derecho castrado”, y es que como bien postula el<br />

eximio jurista nacional, el derecho de resistencia a la opresión no es obra del derecho positivo sino<br />

del derecho natural, de allí que la consecuente insurgencia sea un recurso asequible también a los<br />

nacionales que forman parte de las fuerzas militares y policiales, sin mayor distingo, más allá de<br />

que el articulado constitucional emplee el confuso término “población civil”.<br />

1.4.1. Presupuestos del Derecho de Insurgencia:<br />

De acuerdo a la redacción constitucional, la población civil puede ejercer el derecho a la<br />

desobediencia civil y el derecho a la insurgencia ante la presencia de dos tipos de autoridades,<br />

primero contra las que conforman un Gobierno Usurpador, y en segundo lugar, contra los<br />

funcionarios que asumen tal condición en vulneración de la Constitución y las Leyes.<br />

a) Gobierno Usurpador:<br />

Es aquel que suplanta, o revoca y asume, por la fuerza, la autoridad del Gobierno constitucionalmente<br />

instaurado, sin tener título alguno que legitime su empoderamiento. Claro está, que esta autoridad<br />

de facto debe pertenecer a la comunidad político-social del Estado, pues de tratarse de un Estado<br />

extranjero nos encontraríamos frente a una ocupación regulada por el Derecho Internacional.<br />

Un ejemplo clásico en nuestro país de este tipo de gobiernos son los dirigidos por las fuerzas<br />

armados desde el año 1968 a 1979.<br />

Asimismo, y siguiendo a LOCKE, no existe óbice para considerar que un Gobierno legítimamente<br />

instaurado pueda devenir en usurpador, cuando excediéndose en su proceder de las facultades<br />

que le corresponden, asume competencias atribuidas a otros poderes del Estado, o anula las<br />

facultades de éstos. <strong>No</strong>s encontraríamos aquí, ante lo que el filósofo inglés conoce como un Estado<br />

Tiránico 8 . Ejemplo de este tipo de usurpación es la ejercida por los ex presidentes Manuel Odría en<br />

1950 y Alberto Fujimori Fujimori tras el golpe de Estado de 1992.<br />

b) Funcionarios ilegítimos:<br />

La autoridad formal que reviste la personalidad de determinados individuos de la sociedad organizada,<br />

y que les concede la condición de Funcionarios de Estado, sólo se obtiene por intermedio del<br />

procedimiento prefijado para tal fin en la Constitución y las leyes; en consecuencia, todo funcionario,<br />

para ser tal, debe haber sido elegido o designado conforme a tal procedimiento; en caso contrario, su<br />

autoridad deviene en ilegítima, y por tanto, ni el ciudadano ni la sociedad civil le deben obediencia<br />

alguna. Cabe precisar que esta autoridad, en el supuesto específico, ha de haber sido designada por<br />

un Gobierno legítimo -el cual no dejaría de serlo por el único hecho de esta designación-, pues en caso<br />

contrario nos encontraríamos bajo los alcances del supuesto anterior.<br />

7 VALLE-RIESTRA, Javier. En: La Constitución Comentada –Tomo I. Gaceta Jurídica-Congreso de la República. Director Walter Gutiérrez. Lima, 2005. p.<br />

649.<br />

8 Los estudios de LOCKE sobre los tipos de Estado y la tiranía se encuentran desarrollados en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, referido al verdadero origen, alcance y fin del mismo.

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