IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
IPSO_JURE_No_28
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
91<br />
estudio, referido a la diferencia que existe entre Estado y Gobierno. Al primero, sin necesidad de<br />
acudir a la problemática de la teoría política sobre su definición, lo entenderemos clásicamente<br />
como a la sociedad políticamente organizada dentro de un territorio, mientras que el Gobierno<br />
viene a estar constituido por las autoridades públicas de los órganos de poder, generalmente<br />
encabezados, en el sistema presidencialista, por el titular del poder ejecutivo, quien dirige la vida<br />
socio política del Estado. Ya desde esta óptica, se entiende que la defensa del orden constitucional<br />
ante Gobiernos usurpadores sea reconocida como derecho de la población civil, mientras que la<br />
seguridad externa e interna del Estado esté, respectivamente, a cargo del Ejército armado y de la<br />
Policía Nacional, encabezados por el gobernante, de acuerdo a sus especiales competencias.<br />
Por otra parte y añadiendo al debate doctrinal, el profesor VALLE-RIESTRA 7 ha indicado que<br />
“Algunos se han atrevido a afirmar que el derecho de insurgencia es un derecho invocable<br />
solamente por los civiles. Si así fuera, sería un derecho castrado”, y es que como bien postula el<br />
eximio jurista nacional, el derecho de resistencia a la opresión no es obra del derecho positivo sino<br />
del derecho natural, de allí que la consecuente insurgencia sea un recurso asequible también a los<br />
nacionales que forman parte de las fuerzas militares y policiales, sin mayor distingo, más allá de<br />
que el articulado constitucional emplee el confuso término “población civil”.<br />
1.4.1. Presupuestos del Derecho de Insurgencia:<br />
De acuerdo a la redacción constitucional, la población civil puede ejercer el derecho a la<br />
desobediencia civil y el derecho a la insurgencia ante la presencia de dos tipos de autoridades,<br />
primero contra las que conforman un Gobierno Usurpador, y en segundo lugar, contra los<br />
funcionarios que asumen tal condición en vulneración de la Constitución y las Leyes.<br />
a) Gobierno Usurpador:<br />
Es aquel que suplanta, o revoca y asume, por la fuerza, la autoridad del Gobierno constitucionalmente<br />
instaurado, sin tener título alguno que legitime su empoderamiento. Claro está, que esta autoridad<br />
de facto debe pertenecer a la comunidad político-social del Estado, pues de tratarse de un Estado<br />
extranjero nos encontraríamos frente a una ocupación regulada por el Derecho Internacional.<br />
Un ejemplo clásico en nuestro país de este tipo de gobiernos son los dirigidos por las fuerzas<br />
armados desde el año 1968 a 1979.<br />
Asimismo, y siguiendo a LOCKE, no existe óbice para considerar que un Gobierno legítimamente<br />
instaurado pueda devenir en usurpador, cuando excediéndose en su proceder de las facultades<br />
que le corresponden, asume competencias atribuidas a otros poderes del Estado, o anula las<br />
facultades de éstos. <strong>No</strong>s encontraríamos aquí, ante lo que el filósofo inglés conoce como un Estado<br />
Tiránico 8 . Ejemplo de este tipo de usurpación es la ejercida por los ex presidentes Manuel Odría en<br />
1950 y Alberto Fujimori Fujimori tras el golpe de Estado de 1992.<br />
b) Funcionarios ilegítimos:<br />
La autoridad formal que reviste la personalidad de determinados individuos de la sociedad organizada,<br />
y que les concede la condición de Funcionarios de Estado, sólo se obtiene por intermedio del<br />
procedimiento prefijado para tal fin en la Constitución y las leyes; en consecuencia, todo funcionario,<br />
para ser tal, debe haber sido elegido o designado conforme a tal procedimiento; en caso contrario, su<br />
autoridad deviene en ilegítima, y por tanto, ni el ciudadano ni la sociedad civil le deben obediencia<br />
alguna. Cabe precisar que esta autoridad, en el supuesto específico, ha de haber sido designada por<br />
un Gobierno legítimo -el cual no dejaría de serlo por el único hecho de esta designación-, pues en caso<br />
contrario nos encontraríamos bajo los alcances del supuesto anterior.<br />
7 VALLE-RIESTRA, Javier. En: La Constitución Comentada –Tomo I. Gaceta Jurídica-Congreso de la República. Director Walter Gutiérrez. Lima, 2005. p.<br />
649.<br />
8 Los estudios de LOCKE sobre los tipos de Estado y la tiranía se encuentran desarrollados en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, referido al verdadero origen, alcance y fin del mismo.